La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, validó que en la Ley Número 9 Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, el legislador local haya establecido como requisito para ser Jefe de Manzana o Comisario Municipal “saber leer y escribir”.
El Pleno consideró que estos cargos no son de elección popular, además de que el requisito tiene una base objetiva y razonable, pues las personas que lleguen a ocupar el cargo deben contar con los conocimientos básicos para desempeñar correctamente las funciones inherentes al mismo, como procurar que se cumplan los bandos de policía y de gobierno, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general en el municipio respectivo, lo cual implica la necesidad de conocer la normativa vigente y la capacidad para realizar las tareas de la organización municipal.
Por otra parte, la SCJN invalidó el requisito de “no tener antecedentes penales”, también contenida en el artículo 64 de la misma ley, ya que violaba los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 1o. de la Constitución Federal, al ser discriminatorio contra las personas con antecedentes penales.
Asimismo, en suplencia de la queja, el Pleno invalidó el requisito de “tener un modo honesto de vivir”, contenido en el mismo artículo, al resultar ambiguo y anacrónico.
Acción de inconstitucionalidad 107/2016, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 64 de la Ley Número 9 Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 9 de noviembre de 2016, mediante Decreto 930.