La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las películas que se exhiben en complejos cinematográficos, además de estar dobladas al español o subtituladas, también deben ofrecerse dobladas con audiodescripción para lograr la accesibilidad efectiva de las personas con discapacidad visual.

Se resaltó que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al no prever que la Ley Federal de Cinematografía garantice los derechos de las personas con discapacidad visual sin afectar de manera desproporcionada otros derechos.

Por lo anterior, esta decisión constituye una medida de accesibilidad que permite al Estado mexicano cumplir su deber de garantizar el derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad visual, y no debe ser interpretada como absoluta, puesto que las películas seguirán exhibiéndose en su lengua original.

Para lograr la efectividad de la medida, las salas de cine están obligadas a contar con dispositivos electrónicos que permitan la accesibilidad de las personas con discapacidad visual a los materiales cinematográficos con audiodescripción.

Amparo en revisión 14/2023. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Resuelto en sesión de 6 de marzo de 2024 por unanimidad de 5 votos con el sentido, contra consideraciones por lo que hace a los efectos de la concesión del amparo de los Ministros Luis María Aguilar Morales y Javier Laynez Potisek.

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