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Al resolver el amparo directo en revisión 6175/2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que la resolución que le exige a una periodista probar las expresiones contenidas en el prólogo de un libro sobre un tema de actualidad nacional, en el que se aludía a los dueños de una concesionaria de radio y televisión y su relación con el poder político en México, no es congruente con los criterios de la Primera Sala sobre libertad de expresión.

La doctrina jurisprudencial sobre este tema sostiene que en el caso de opiniones que impacten en el interés público se puede justificar que la libertad de expresión prevalezca frente a los derechos de la personalidad de los involucrados, toda vez que el debate en estos temas debe ser desinhibido, robusto y abierto. En este sentido, las expresiones pueden incluir ataques vehementes, cáusticos y mordaces sobre personajes públicos; excluyendo de protección constitucional las expresiones absolutamente vejatorias, ofensivas u oprobiosas que conllevan a un menosprecio personal o una vejación injustificada.

Así, revocó la resolución para que el Tribunal Colegiado emita otra en la que se atiendan los lineamientos establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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