La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió mediante jurisprudencia que la tasa de interés reducida prudencialmente por el órgano jurisdiccional, tras considerarla excesiva (usuraria), debe aplicarse retroactivamente respecto de la totalidad de los intereses ya pagados por la persona deudora.
Lo anterior, como medida disuasoria para prevenir que futuros créditos o préstamos contengan pactos de intereses notoriamente usurarios y contrarios al derecho humano de propiedad.
Esta decisión emana de la resolución de una contradicción de tesis, en la que tribunales colegiados arribaron a conclusiones distintas sobre si la tasa de interés reducida judicialmente debe aplicarse retroactivamente respecto de los intereses usurarios que ya fueron pagados.
En el fallo, a partir de lo resuelto en la Contradicción de Tesis 350/2013, la Primera Sala reiteró que por regla general, las tasas libremente pactadas por las partes no son usurarias, salvo que la persona juzgadora, en ejercicio de esa facultad que le otorga la ley y los tratados internacionales, resuelva de oficio que la tasa de interés es excesiva, en cuyo caso deberá reducirla prudencialmente.
En este sentido, la Primera Sala consideró que la prohibición de la usura busca erradicar que alguien obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro con el pacto de un interés excesivo derivado de un crédito o préstamo.
Al respecto, en cumplimiento a la obligación del Estado de promover, proteger, respetar y garantizar el derecho humano a la propiedad, en la modalidad de prohibición de la usura como forma de explotación de una persona por otra, conforme a lo dispuesto en el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como impedir que las violaciones a este derecho se convaliden por consentimiento ya sea tácito o expreso del deudor, la Sala estimó que es deber de los órganos jurisdiccionales hacer extensiva la diminución de la tasa a los intereses ya pagados.
De esta manera, la Primera Sala determinó que con independencia de que el deudor lo manifieste, la actualización de la usura impone la obligación a las y los juzgadores de reducir prudencialmente la tasa de intereses pactada y no limitarse a los intereses pendientes de pago, ampliando dicha reducción a los que ya fueron cubiertos por la persona deudora.
Contradicción de tesis 170/2021. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelta en sesión de 10 de noviembre de 2021, por mayoría de votos.