La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió amparo a la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, en contra de las reformas a su Ley Orgánica aprobadas como parte del Sistema Nacional Anticorrupción, por considerar que la forma en que se implementó la revisión de los recursos públicos de esa casa de estudios excedió los fines del propio sistema, al prever que sean vigiladas, evaluadas y confirmadas las funciones sustantivas y adjetivas de la institución, en perjuicio de su autonomía constitucional.

La resolución no implica que las universidades estén fuera del Sistema Nacional Anticorrupción, o que no puedan ser auditadas, sino que, precisó la Sala, la autonomía universitaria y la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción deben convivir armónicamente en el espacio de atribuciones y facultades que a cada órgano correspondan, sin interferir o rebasar funciones, a fin de cumplir puntualmente con los mandatos constitucionales.

En consecuencia, la Segunda Sala de este Alto Tribunal determinó que es inconstitucional el Decreto 228 que reformó, entre otras, diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado Hidalgo, al violar lo dispuesto por los artículos 3º. y 108 de la Constitución Federal, pues autoriza a que un contralor nombrado por el Congreso del Estado vigile, evalúe y confirme el cumplimiento de las funciones sustantivas y adjetivas de la universidad, es decir, las que le asigna la norma fundamental: docencia, investigación y extensión universitaria.

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