La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su sesión de ayer miércoles, al resolver los amparos en revisión 353/2019 y 399/2019, decidió amparar a dos solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiados, en contra de la negativa de las autoridades responsables de admitir a trámite sus solicitudes porque no acreditaron una causa ajena a su voluntad que les haya impedido presentar dicha solicitud dentro del plazo legal.
La Sala estimó que acorde con una interpretación del numeral 19 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, es menester considerar el estado de vulnerabilidad en que se encuentran los solicitantes de refugio en nuestro país, por lo que el acreditamiento a que se refiere dicha disposición reglamentaria para presentar la solicitud fuera del plazo establecido en la ley, no debe ser estricta ni rigurosa, pues no resultaría válido que se les exija acreditar –a través de pruebas documentales- la imposibilidad que tuvieron para presentar en tiempo su solicitud.
Ello implica que basta para tener por acreditada la imposibilidad para presentar la solicitud de reconocimiento dentro del plazo de la ley para que se dé trámite a dichas solicitudes. Es decir, que los hechos manifestados por los solicitantes y las pruebas que presente, sean coherentes con el contexto de su propia situación.
Con dicha interpretación se garantiza la protección más amplia de sus derechos fundamentales, pues la falta de presentación de la solicitud dentro de un período específico, no debe conducir de manera automática al desechamiento de la solicitud respectiva, sino considerar aquellos casos en los que la presentación fuera del plazo legal se debió a motivos o razones justificadas.