El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de Nación (La Corte), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas en contra del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado el 15 de octubre de 2024, determinó lo siguiente:

  • Las normas impugnadas no tienen un impacto directo en los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, así como de las personas con discapacidad, por lo que no existía la obligación de consultarles de manera previa a su aprobación.
  • El decreto impugnado no viola la veda legislativa electoral, prevista en el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal, en el sentido de que las leyes electorales deben promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales. Ello, pues el artículo Octavo Transitorio, párrafo tercero, de la reforma constitucional publicada el 15 de septiembre de 2024, prevé que, en lo concerniente a las adecuaciones a las leyes federales para efectos del proceso electoral extraordinario de 2025, no será aplicable la veda legislativa electoral aludida.
  • Para la aprobación del señalado decreto se cumplieron las formalidades inherentes al proceso legislativo.
  • Si bien una mayoría de siete ministras y ministros se pronunció en favor de la invalidez del artículo 80, numeral 1, inciso i), segundo párrafo, al no alcanzarse los ocho votos necesarios para tal efecto, se produjo la desestimación en ese aspecto y, por lo tanto, la disposición continuará vigente en sus términos.

En dicho precepto se establece que no operará la suplencia de la queja en los casos de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuando una persona considere que se violó su derecho político-electoral a ser votado o votada para acceder a alguno de los cargos del Poder Judicial de la Federación.

La mencionada mayoría consideró que no existe una justificación razonable para el trato legislativo diferenciado, pues el hecho de que quienes participen en el proceso para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación cuenten con estudios en áreas jurídicas, no debe impactar sus derechos al debido proceso, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.

Acción de inconstitucionalidad 176/2024, promovida por el Partido Político Movimiento Ciudadano, demandando la invalidez del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2024. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.

Save
Cookies user preferences
We use cookies to ensure you to get the best experience on our website. If you decline the use of cookies, this website may not function as expected.
Accept all
Decline all
Analytics
Tools used to analyze the data to measure the effectiveness of a website and to understand how it works.
Google Analytics
Accept
Decline
Unknown
Unknown
Accept
Decline