La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que en los casos en los que la víctima es notificada en distintas fechas de una sentencia de apelación emitida en un proceso penal acusatorio, se debe tomar en cuenta la notificación que más le beneficie al computar el plazo de quince días para la presentación de una demanda de amparo, con el fin de garantizar su derecho de acceso a la justicia.

Esta decisión se tomó después de revisar un caso en el que una mujer denunció haber sido víctima de una violación sexual cometida por tres compañeros de trabajo. Inicialmente, la jueza penal absolvió a uno de los acusados. La víctima interpuso un recurso de apelación contra esta determinación, pero el Tribunal de alzada confirmó la absolución porque consideró que no se había demostrado que se hubiera “resistido” al acto sexual.

Esta resolución fue leída en una audiencia en la que estuvo presente la víctima y su asesor jurídico, en la que se les notificó personalmente dicha resolución. Posteriormente, la mujer fue notificada en dos ocasiones más para comunicarle la misma decisión, tanto por correo electrónico como en su domicilio.

En desacuerdo con la absolución del acusado, la víctima promovió un juicio de amparo directo en el que argumentó que la decisión del Tribunal de apelación no solo la condenaba a vivir con la agresión sufrida, sino que evitaba que se castigara a los responsables cuando, en casos como el suyo, las mujeres no logran demostrar que se resistieron a la agresión sexual.

Sin embargo, el Tribunal Colegiado no entró al fondo del análisis de la demanda de amparo porque consideró que se presentó fuera de tiempo, ya que el plazo previsto para promover el juicio debía contarse a partir de la fecha de la notificación que se hizo a la quejosa en la audiencia, porque fue en ese momento en que tuvo conocimiento de la decisión. Inconforme, la mujer interpuso un recurso de revisión.

En su fallo, con base en una interpretación amplia del derecho de acceso a la justicia de la víctima y en aras de otorgarle la posibilidad real de defenderse, la Primera Sala determinó que, en el caso planteado, en el que existieron tres notificaciones personales válidas —en la audiencia, por correo electrónico y de manera personal—, el Tribunal Colegiado debió computar el plazo para la presentación de la demanda de amparo a partir de aquella que fuera más beneficiosa para la mujer —en este caso, la realizada mediante correo electrónico—, de forma que la interposición de su demanda resultara oportuna.

Al respecto, la Sala destacó que no constituía un obstáculo el hecho de que la mujer y su asesor jurídico hubieran tenido conocimiento de la sentencia impugnada desde la audiencia en que se emitió, pues era preciso solucionar esta problemática atendiendo al mayor beneficio de la víctima y a la maximización de la protección de sus derechos.

Esta solución permite, de forma más robusta, que una persona que fue víctima de un delito acuda al amparo a reclamar una resolución que vulnera sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación; aunado a que confirma y refuerza el alcance y la amplitud de su derecho de intervenir activamente en todas las etapas del proceso penal.

Asimismo, este criterio cobra mayor relevancia en la medida en que la decisión del Tribunal Colegiado de no analizar de fondo el asunto debido a su presentación fuera de tiempo, conllevó a que se dejara de analizar el planteamiento de la víctima relativo a que el Tribunal de apelación omitió juzgar con perspectiva de género, particularmente, en lo concerniente a la “irresistibilidad” de la violación tumultuaria.

A partir de estas razones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado para que emita una nueva en la que considere que la demanda de amparo se presentó oportunamente.

Amparo directo en revisión 2074/2023. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 8 de noviembre de 2023, por mayoría de votos.

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