La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la materia de la consulta popular propuesta por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos es constitucional, pues su finalidad no viola el artículo 35, fracción VIII, numeral 3o. de la Constitución General.

De acuerdo con el Tribunal Pleno, la consulta no debe interpretarse en el sentido de que está encaminada a que las autoridades de impartición y procuración de justicia cumplan o dejen de cumplir con sus atribuciones, pues estas son de ejercicio obligatorio; sino que se encamina, de manera más amplia, a consultar a la ciudadanía sobre la posibilidad de emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados, con la finalidad de garantizar la justicia y los derechos de las víctimas.

En ese sentido, con ocho votos a favor, el Pleno determinó que la pregunta debe ser reformulada en los siguientes términos:

“¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”.

Durante las próximas 24 horas la Suprema Corte notificará al Senado de la República los puntos resolutivos de su determinación, para los efectos conducentes.

Revisión de la constitucionalidad de la materia de consulta popular 1/2020, que deriva de la petición formulada por el Presidente de la República.

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