El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de una solicitud formulada el 7 de agosto de 2019 por el Comisariado de Bienes Comunales de Calimaya de Díaz González, Estado de México, para que se dé cumplimiento a una sentencia del Alto Tribunal, dictada el 23 de julio de 1957, con motivo de un conflicto de límites que sostenían con distintos núcleos comunales de esa entidad federativa, determinó devolver los autos a la Presidencia de la propia SCJN, para realizar lo siguiente:
1) Se provea en relación con la ejecución de la sentencia pronunciada por el Tribunal Pleno en el juicio de inconformidad 2/1949 y su acumulado 3/1949, mediante la aplicación de la Ley Federal de Reforma Agraria.
2) Se insista en la inscripción de dicha sentencia ante el Registro Agrario Nacional, lo cual, a pesar de que a través de oficio expedido el 24 de septiembre de 1957 se hizo del conocimiento de dicho organismo el contenido de la sentencia que así lo ordenó, al momento no se ha dado cumplimiento.
3) Se ordene al correspondiente Juzgado de Distrito en el Estado de México la ejecución del fallo.
4) Se requiera al Registro Agrario Nacional y al Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de México el cumplimiento de los efectos registrales indicados en esa sentencia y, además, se requiera a la actual Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano lo concerniente a los eventuales trabajos técnicos que pudieran ser necesarios para el cabal cumplimiento del fallo emitido por la SCJN.
Consulta a trámite prevista en el párrafo segundo de la fracción II del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 1/2022, formulada por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de la solicitud del Comisariado de Bienes Comunales de Calimaya de Díaz González, Estado de México, formulada en el juicio de inconformidad 2/1949 y su acumulada 3/1949. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretariado: Víctor Manuel Rocha Mercado y Yuritza Castillo Carlock.