La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, invalidó la fracción XI del artículo 58, de la Ley en Materia de Desaparición de Personas del Estado de Coahuila de Zaragoza, por resultar contraria al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La normativa invalidada establecía la atribución de la Fiscalía de Personas Desaparecidas para solicitar a la autoridad judicial competente la autorización para ordenar la intervención de comunicaciones privadas.
Sin embargo, el artículo 16 de la Constitución Federal establece que, a nivel local, corresponde al titular del Ministerio Público de la entidad federativa, es decir, al Fiscal General, solicitar a la autoridad judicial federal que autorice la intervención de cualquier comunicación privada.
Esta invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la resolución al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Además, por tratarse de materia penal, sus efectos serán retroactivos al 15 de diciembre de 2018, fecha en que entró en vigor el decreto impugnado, correspondiendo a los operadores jurídicos competentes decidir y resolver, en cada caso concreto sujeto a su conocimiento, de acuerdo con los principios generales y disposiciones legales aplicables.
Acción de inconstitucionalidad 5/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 58, fracción XI, de la Ley en Materia de Desaparición de Personas del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 14 de diciembre de 2018.