La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, invalidó la Ley de Ingresos y el Decreto número 661, por el que se aprobó el Presupuesto de Egresos, ambos del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal 2020, al haber sido aprobados fuera de los periodos ordinarios de sesiones del Congreso local y sin que hubiera sido convocada para el efecto una sesión extraordinaria.
El Pleno de la SCJN consideró que en virtud de que los ordenamientos impugnados no fueron aprobados observando las formalidades y plazos claramente consignados en la Constitución, la Ley Orgánica y el Reglamento del Congreso del Estado de Morelos; y si bien, la inobservancia a esa normativa no afectó el debate parlamentario, ni el producto final, es decir, los ordenamientos cuestionados, también lo es que la existencia de periodos específicos de duración de sesiones ordinarias tiene como objetivo que, en ese espacio de tiempo, el Congreso ejerza sus atribuciones, dando validez a sus actos jurídicos y respetando al principio de seguridad jurídica.
La invalidez decretada no tendrá efectos retroactivos y, a partir de que sean notificados los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso de Morelos, deberán aplicarse la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado del ejercicio fiscal 2019.
Acción de inconstitucionalidad 116/2020, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, demandando la invalidez de la Ley de Ingresos y el Decreto 661 por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos, ambas del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal de 2020, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad el 29 de enero de 2020.