La Suprema Corte invalidó la reforma al artículo 49, fracción V, párrafo último, de la Constitución Política del Estado de Baja California, publicada el 14 de febrero de 2020.

Esta norma permitía que una mayoría del Congreso local invite al Gobernador del Estado a rendir informes parciales de sus actividades, y facultaba al Gobernador a informar mensualmente a la población sobre los avances de la gestión en la entidad, a través de los medios de comunicación y las redes sociales, y en uno o varios municipios.

El Pleno determinó que con esta reforma el Congreso local invadió la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de propaganda gubernamental, establecida en el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución Federal y en su régimen transitorio.

Acción de inconstitucionalidad 119/2020 y su acumulada 120/2020, promovidas por los partidos políticos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, demandando la invalidez del artículo 49, fracción V, párrafo último, de la Constitución Política del Estado de Baja California, reformado mediante Decreto número 43, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 14 de febrero de 2020.

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