La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, declaró la invalidez del artículo 14 D, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, reformado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial el 1 de octubre de 2019.

La norma invalidada establecía como requisito para ocupar el cargo de director del Centro de Evaluación de Control de Confianza de dicho Poder, no haber sido sancionado por una autoridad administrativa federal, estatal o municipal o, en su caso, por el Consejo de la Judicatura, con motivo de una queja o un procedimiento de responsabilidad administrativa iniciado de oficio.

Al respecto, el Pleno determinó, conforme a precedentes, que la norma restringía el acceso a un empleo público, al excluir, por igual y de manera genérica, a cualquier persona que hubiese sido sancionada administrativamente, por cualquier motivo y en cualquier momento, lo que no permitía valorar si la infracción cometida tenía o no una relación directa con las capacidades necesarias para ejercer el cargo.

Por lo tanto, concluyó que no cumplía con la exigencia determinada por la SCJN en torno al acceso a los cargos públicos, en el sentido de que las calidades fijadas en la ley, en términos del artículo 35, fracción VI, de la Constitución General, deben estar estrechamente vinculadas con el perfil idóneo para el desempeño eficiente de la respectiva función y ser razonables y no discriminatorias.

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