La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, invalidó los preceptos contenidos en el Título Segundo, Capítulo VI denominado “De la Educación Indígena”, así como en el diverso VIII, denominado “De la Educación Inclusiva”, ambos de la Ley de Educación del Estado de Puebla, publicada el 18 de mayo de 2020.

La SCJN determinó que los preceptos invalidados incidían directamente en los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad, por lo que existía la obligación de consultar a dichos grupos previo a la expedición de la ley, de conformidad con los artículos 1º y 2° de la Constitución General, 6 del Convenio 169 de la OIT y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo cual no fue llevado a cabo.

Por último, siguiendo la línea establecida en diversos precedentes, el Pleno invalidó únicamente los preceptos impugnados y no la totalidad de la ley, lo cual surtirá efectos dentro de los dieciocho meses siguientes a que se notifiquen los puntos resolutivos al Congreso local, quedando vinculado para que en dicho plazo lleve a cabo las consultas –las cuales no estarán limitadas a los artículos invalidados– y emita la legislación correspondiente.

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