• Invadían la competencia de la Federación para establecer contribuciones en materia de hidrocarburos
  • Se pretendió crear un impuesto en materia ecológica, pero realmente se gravaba la cantidad de gasolina y otros combustibles vendidos al consumidor final

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó los artículos 133, 134, 135, 136, 136-1, 136-2, 136-3, 136-4, 136-5 y 136-7 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, contenidos en el Decreto número 62, publicado el 30 de abril de 2020, en los cuales se preveía una contribución denominada “Impuesto ambiental por la emisión de gases a la atmósfera”.

La Corte determinó que con dicho impuesto el legislador local invadió la competencia de la Federación para establecer contribuciones en materia de hidrocarburos, prevista en el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5º, inciso c), de la Constitución Federal.

Ello, pues aun cuando el Congreso de Baja California pretendió crear un impuesto en materia ecológica, para lo cual sí cuentan con facultades los estados en concurrencia con la Federación, en el caso el impuesto no recaía propiamente en la emisión de gases contaminantes, sino que se gravaba la cantidad que se vende de gasolina, diésel, gas natural y gas LP al consumidor final.

Controversia constitucional 119/2020, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra del Poder Ejecutivo y del Congreso, ambos del Estado de Baja California, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del mencionado Estado, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad del 30 de abril de 2020, mediante Decreto Número 62. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Secretariado: Jorge Jiménez Jiménez y Marisol Bernal Hernández.

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