La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, invalidó la fracción X, del artículo 293, del Código Penal para el Estado de Baja California, donde se establecía que comete el delito de abuso de autoridad todo servidor público, sea cual fuere su categoría, que obligue al inculpado a declarar, usando la incomunicación, la intimidación, la tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Además, por extensión, el Pleno invalidó las porciones de los artículos 289 Bis, 307 Bis y 307 Ter, del mismo ordenamiento, donde se hace referencia al delito de tortura.

Asimismo, en otro asunto, la SCJN invalidó el artículo 301, fracción IX, del Código Penal para el Estado de Hidalgo, donde se establecía que comete el delito de abuso de autoridad, el servidor público que obligue a cualquier persona a declarar, usando la incomunicación, la intimidación, la tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra su dignidad.

En ambos casos, el Pleno reiteró sus precedentes en los que ha establecido que en virtud de la reforma al artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución General, publicada el 10 de julio de 2015, se reservó como facultad exclusiva del Congreso de la Unión el expedir leyes generales que establezcan los tipos penales y sanciones, entre otras, en materia de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Motivo por el cual, los congresos locales carecen de competencia para legislar en ese ámbito.

Finalmente, la SCJN sostuvo que los efectos de estas declaratorias de invalidez surtirán efectos retroactivos, una vez que sean notificados los puntos resolutivos de las sentencias correspondientes a los congresos locales.

Acción de inconstitucionalidad 57/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 293, fracción X, del Código Penal para el Estado de Baja California, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 8 de junio de 2018, mediante Decreto 242.

Acción de inconstitucionalidad 109/2017, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 301, fracción IX, del Código Penal para el Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 24 de julio de 2017, mediante Decreto 204.

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