La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, invalidó la disposición de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México –abrogada–, donde se establecía que, para efectos de dicho ordenamiento, se entendería por trata de personas el delito contemplado con esa denominación en los términos del Código Penal vigente en la Ciudad de México.
Lo anterior, al considerar que la norma invadió la competencia del Congreso de la Unión en materia del delito de trata de personas al remitir a una normatividad que no es aplicable, pues a partir de la entrada en vigor de Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en 2012, ésta es la que define ese aspecto.
La SCJN también invalidó el precepto donde se establecía que la extinción de dominio procedería cuando el Agente del Ministerio Público acreditara que el tercero utilizó el bien para cometer secuestro, trata de personas o robo de vehículos y que el dueño tenía conocimiento de esa circunstancia.
El Pleno determinó que la mencionada disposición restringía la procedencia de la extinción de dominio a sólo tres de los cinco delitos establecidos en la Constitución General para tal efecto excluyendo los relativos a delincuencia organizada y delitos contra la salud en general, lo cual no resultaba acorde con lo dispuesto en el artículo 22 de dicho ordenamiento, vigente en el año 2017.
Acciones de inconstitucionalidad 159/2017 y su acumulada 160/2017, promovidas por la entonces Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México, publicadas en la Gaceta Oficial de esa entidad el 17 de noviembre de 2017.