La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, invalidó los preceptos de las Leyes de Ingresos de 62 municipios del Estado de Michoacán, donde se establecía el cobro de derechos por concepto de reproducción de información pública en copias simples y dispositivos magnéticos, así como por la digitalización de documentos, al violar el principio de gratuidad en el acceso a la información pública.

Al respecto, el Pleno reiteró su criterio en el sentido de que sólo puede cobrarse el costo de los materiales utilizados para la reproducción de documentos, siempre y cuando esas cuotas se establezcan o fijen a partir de una base objetiva y razonable de los insumos utilizados, correspondiendo a los Congresos motivar en el procedimiento legislativo dicha situación.

Asimismo, la SCJN invalidó los preceptos de dichas leyes que establecían el pago de una contribución por concepto del servicio de alumbrado público, basada en el consumo de energía eléctrica. Ello al considerar que las mencionadas disposiciones violaban los principios de proporcionalidad y equidad tributarios, contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, además de invadir la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica, prevista en el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5º, inciso a), también de la Constitución General.

El Pleno también invalidó las disposiciones transitorias de las mencionadas leyes, donde se facultaba a las autoridades municipales para establecer gravámenes no previstos en leyes, sino en acuerdos o reglamentos municipales.

Lo anterior al violar los derechos fundamentales de legalidad tributaria y seguridad jurídica de los contribuyentes, en tanto que las normas impedían tener certeza sobre los elementos que integraban dichas contribuciones y los pagos que habrían de realizarse, pues ello no se encontraba especificado por el legislador y se dejaba al arbitrio de la autoridad municipal.

Finalmente, en virtud de que la declaratoria de invalidez es respecto de disposiciones generales de vigencia anual, la SCJN conminó al Poder Legislativo de Michoacán a abstenerse de establecer nuevamente contribuciones en los términos de las disposiciones invalidadas.

Acción de inconstitucionalidad 20/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de leyes de ingresos municipales del Estado de Michoacán, para el ejercicio fiscal de dos mil veinte, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad de 25 de diciembre de 2019.

Acción de inconstitucionalidad 96/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de leyes de ingresos municipales del Estado de Michoacán, para el ejercicio fiscal de dos mil veinte, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad de 31 de diciembre de 2019.

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