La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, resolvió que es procedente el cumplimiento sustituto de una sentencia de amparo, en la que en su momento se ordenó restituir al ejido de Zoquiapan, Municipio de Ixtapaluca, Estado de México, los terrenos con superficies de 46,299.268 m2 y 34,032.066 m2, que fueron utilizados para la ampliación de la autopista México-Puebla.

El Pleno estableció que en las superficies afectadas se encuentra concluida y en servicio la autopista México-Puebla, por lo que con la devolución del predio se dejaría trunca esa vía de comunicación y se afectaría a la sociedad en mayor proporción que los beneficios que pudiera obtener el quejoso.

Por tanto, la SCJN el cumplimiento sustituto del fallo de amparo a través del pago de daños y perjuicios, que implica el pago del valor comercial del inmueble a la fecha en que fue afectado, en las condiciones materiales en que éste se encontraba, más su correspondiente actualización.

Incidente de cumplimiento sustituto 22/2017, de la sentencia de amparo dictada el 4 de agosto de 2014, por el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de México, en el juicio de amparo 975/2012, promovido por el Comisariado Ejidal de Zoquiapan, Municipio de Ixtapaluca, Estado de México, modificada a través de la sentencia de 5 de marzo de 2015, emitida en el recurso de revisión R.A. 336/2014, por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito.

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