La comunidad inició un juicio en 1999, con la pretensión de que se reconociera su propiedad respecto de tierras que les fueron dotadas en 1929 por el entonces Presidente de la República. Por su parte, una empresa alegaba que era propietaria de algunos predios de la zona, a partir de unos oficios emitidos por la autoridad agraria en la década de los 60´s.

Después de casi 20 años de tramitación del asunto, lo cual implicó que éste pasara por varias instancias, así como por diversas reposiciones del procedimiento llevado ante los tribunales agrarios, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dictado una sentencia que de manera definitiva da solución al conflicto.

En primer término, la Suprema Corte reiteró que los pobladores de Tepoztlán, y no el Municipio –como alegaba la empresa–, eran los beneficiados por la resolución presidencial de 1929; aunado a ello, se decidió que tal resolución consistía en un título válido de bienes comunales, es decir, de tierras que se otorgaron a la comunidad para que ésta las explotara de manera agrícola.

Por otra parte, la Segunda Sala consideró que los oficios que se emitieron en los años 60´s, no resultaban suficientes para acreditar que la empresa fuera la propietaria de los predios que se disputaban en el litigio, pues de su contenido no se advertía con toda certeza, que en dicha época los integrantes de la comunidad hubiesen accedido a excluir del régimen agrario ciertas porciones de sus tierras.

Cabe señalar que la Suprema Corte adoptó la decisión a partir de los documentos que aportaron ambas partes en el caso concreto para demostrar sus posturas; sin embargo, en el supuesto de que la comunidad inicie en el futuro juicios agrarios en contra de otras personas que tengan propiedades en la zona, los tribunales tendrán que valorar los títulos con que tales habitantes se ostenten como propietarios, en específico, la manifestación de voluntad de los integrantes de la comunidad, en el sentido de transmitir la titularidad de los predios, así como la formalización de las transmisiones correspondientes.

La Segunda Sala precisó que los integrantes de la comunidad agraria no podrán pasar por alto que las tierras se les asignaron para que las explotaran de manera agrícola para su subsistencia, además de que la resolución presidencial que les benefició les impuso también una serie de obligaciones para conservar y acrecentar las áreas forestales de la zona. Por esta razón, las tierras no podrán destinarse, en ningún otro caso, para un uso diverso que el agrícola y el forestal, lo cual deberá ser vigilado, bajo su entera responsabilidad, por la autoridad administrativa correspondiente.

Finalmente, debido a que los oficios en cuestión no demostraron que la empresa fuera propietaria de los terrenos disputados, la Segunda Sala confirmó la determinación de los tribunales agrarios, consistente en la obligación de que los mismos se restituyeran a la comunidad agraria de Tepoztlán.

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