• El Pleno invalidó el precepto del Código Penal del Estado de Nayarit que sancionaba de manera invariable y desproporcionada con la pérdida de la patria potestad, a los deudores alimentarios
  • Además, invalidó una porción del mismo precepto para dejar en claro que la determinación de la obligación de suministrar alimentos es del ámbito civil y no penal

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó la porción “ésta última sólo”, del primer párrafo, del artículo 306, del Código Penal del Estado de Nayarit.

En dicho artículo se prevé sancionar a quien, sin causa justificada, falte en forma total o parcial, [ésta última sólo] cuando ya se haya decretado la pensión provisional o definitiva por el juez de familia; o por convenio firmado ante cualquier autoridad distinta a la judicial, por más de treinta días naturales a la obligación de suministrar alimentos a sus hijos, cónyuge, concubina o cualquier otra persona con quien tenga el deber de asistencia.

La Corte determinó que la redacción del precepto podría llevar a suponer erróneamente: a) que el delito se configura ante la falta o incumplimiento total de esa obligación, aun cuando no exista alguna determinación o convenio donde se establezca el deber de pago de alimentos; y b) que la autoridad jurisdiccional en materia penal sería competente para determinar, de manera preliminar, la existencia de esa obligación.

Así, al invalidar la frase “ésta última sólo”, existe claridad de que el tipo penal sólo puede actualizarse cuando, de manera previa, la obligación alimentaria es determinada por el juez civil, familiar o mediante convenio firmado ante autoridad distinta a la judicial.

Además, la Corte invalidó la porción final de dicho párrafo, donde se establecía que “Si el adeudo excede de noventa días”, el juez correspondiente ordenaría al Registro Civil el ingreso de los datos del sentenciado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Nayarit. Ello, al considerar que el plazo de noventa días resultaba contradictorio con aquel que el propio precepto prevé para la configuración del delito, de incumplir por más de treinta días naturales con la obligación de suministrar alimentos.

El Pleno también invalidó el último párrafo del precepto, el cual preveía que, en caso de reincidencia, el juez podría decretar la suspensión o pérdida de los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios o de alimentos que pudiese tener el sujeto activo a su favor respecto de la víctima. Ello al determinar que resultaba una pena desproporcionada, al ser impuesta de manera invariable, sin considerar el derecho de las personas menores de edad a convivir con ambos progenitores.

Aunado a lo anterior, en suplencia de la queja, la Corte resolvió que el precepto era violatorio del principio de taxatividad, por no contemplar un plazo para que el sujeto activo pudiera ser privado de los derechos familiares que menciona, lo que propiciaba incertidumbre jurídica en el destinatario de la norma, además de generar arbitrariedad en su aplicación.

Como parte de los efectos, el Pleno determinó que, al tratarse de materia penal, su ejecutoria tendrá efectos retroactivos en beneficio de las personas a las que se les hayan aplicado los preceptos invalidados, a partir del 8 de junio de 2021, fecha en la cual entraron en vigor.

Acción de inconstitucionalidad 110/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 306 del Código Penal para el Estado de Nayarit, reformado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 7 de junio de 2021. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Salvador Andrés González Bárcena.

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