El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó el artículo 4, fracción XIII bis de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, contenido en el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de dicha ley, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el diecinueve de enero de dos mil veintitrés.
Las alcaldías Álvaro Obregón y la Magdalena Contreras de la Ciudad de México promovieron controversias constitucionales en las que impugnaron el Decreto señalado, al considerar que se vulneraba el estatus independiente de las alcaldías previsto para la estructura de gobierno de la Ciudad de México en el artículo 122 de la Constitución General.
El Pleno reiteró lo resuelto en las controversias constitucionales 252/2023, 253/2023 y 254/2023 respecto a la invalidez del artículo 4, fracción XIII bis, de la Ley de Establecimientos Mercantiles pues limitaba la facultad de las alcaldías de otorgar permisos, licencias y autorizaciones de funcionamiento de establecimientos mercantiles -en caso de emergencia o caso fortuito-, lo cual se encuentra atribuido de forma exclusiva a las alcaldías, de conformidad con la Constitución de la Ciudad de México.
En consecuencia, los efectos de la invalidez decretada se actualizarán a partir de la notificación al Congreso de la Ciudad de México de los puntos resolutivos.
Controversia constitucional 255/2023, promovida por la Alcaldía Álvaro Obregón de la Ciudad de México, demandando la invalidez del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, publicado en su Gaceta Oficial, el diecinueve de enero de dos mil veintitrés. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Secretario: Geovanni Sandoval Ochoa.
Controversia constitucional 256/2023, promovida por la Alcaldía La Magdalena Contreras de la Ciudad de México, demandando la invalidez del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, publicado en su Gaceta Oficial, el diecinueve de enero de dos mil veintitrés. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Secretario: Geovanni Sandoval Ochoa.