La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de Primera Sala, determinó que en los juicios de amparo se debe suplir la queja al quejoso o recurrente cuando se discuta sobre los alimentos, sin importar que se trate de la persona obligada a dar alimentos (deudor) y que su contraparte en el juicio sea uno o más menores de edad, algún otro pariente, el cónyuge o el otro miembro de la pareja que forma la unión familiar, o inclusive el excónyuge o concubino (acreedor).
Ello, porque lo relevante para que opere la suplencia de la queja a favor de cualquiera de las partes en estos juicios, es que los alimentos son un derecho humano de interés social y de orden público, que implica asegurar la subsistencia de las personas conforme a un nivel de vida digno y adecuado.
Por ello la determinación de una pensión alimenticia en los casos concretos debe darse con apego a la legalidad y a la justicia, tanto para el deudor como para el acreedor, evitando que prevalezcan violaciones a los derechos fundamentales de cualquiera de ellos.
Para lograrlo, es necesario que los juzgadores apliquen la suplencia de la queja y resuelvan las controversias sobre alimentos conforme a las reglas legales y en forma justa, sin importar que quien acuda al juicio de amparo sea el deudor alimentario y que éste no se haya defendido adecuadamente, pues dicha suplencia se hace en favor del orden y desarrollo de la familia misma.