La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó que el uso compartido de infraestructura, impuesto a los concesionarios en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y en los Lineamientos para el Despliegue, Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Telecomunicaciones y Radiodifusión, respeta el derecho a la propiedad privada, puesto que no tiene la naturaleza de un acto expropiatorio.

Se explicó que la compartición de infraestructura no priva a los prestadores de servicios concesionados de la titularidad de sus bienes, sólo implica un uso compartido de redes públicas de comunicaciones electrónicas, que tiene como objetivo promover la inversión eficiente en materia de infraestructuras, incluyendo la competencia, fomentando la innovación y tomando en cuenta los riesgos en que incurren las empresas inversoras.

Amparo en revisión 322/2021. Ponente: Ministro Luis María Aguilar Morales. Resuelto en sesión de 8 de febrero de 2023, por mayoría de tres votos. Ausente: Ministro Javier Laynez Potisek.

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