La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través de su Primera Sala, al resolver una contradicción de tesis, estableció que, en los procedimientos de tercería excluyente de dominio, la carta factura puede tener valor probatorio para demostrar la propiedad de vehículos que fueron materia de embargo, siempre y cuando sea presentada con otros medios de prueba, ya que por sí misma es insuficiente.

La Sala consideró que el propietario deberá acompañar la carta factura con otros medios de prueba necesarios para acreditar tanto las condiciones o modalidades en que obtuvo esa propiedad, por ejemplo, si fue mediante compraventa de contado o a través de un crédito. También deberá acreditar las circunstancias por las que la aludida factura está en posesión de otra persona, o inclusive, si ha sido extraviada o destruida.

Además, se estableció que, con base en esos medios de prueba y en consideración a las características, temporalidad y finalidades por las que fue expedido ese documento, el juez estará en aptitud idónea para determinar si era o no exigible la presentación de la factura y, en su defecto, la carta factura puede generar un mayor grado de certeza sobre la titularidad del vehículo.

Lo anterior, al margen de la temporalidad de la carta factura pues lo relevante es que los fines administrativos a los que podría estar ligada a esa temporalidad, está la posibilidad de que quien verdaderamente sea el propietario de un automóvil pueda demostrarlo, no obstante, la imposibilidad justificada de exhibir la factura respectiva o, incluso, una carta factura más reciente.

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