La SCJN concluyó que no asistía la razón a dicho organismo de derechos humanos, pues la eliminación de la posibilidad de otorgar dispensas –aun cuando se trate de casos graves y justificados– a menores de edad para contraer matrimonio, constituye una restricción o limitación válida al ejercicio de ese derecho.
La SCJN estableció que la eliminación de las dispensas para el matrimonio infantil es una restricción constitucionalmente valida, eficaz y razonable para proteger los derechos de la niñez.
Dicha reforma legislativa no viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad –que implica la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados–, pues con esta medida se contribuye precisamente a garantizar ese libre desarrollo.
La SCJN estableció que esta limitación no es contraria al principio de progresividad de los derechos humanos -el cual impide a los legisladores eliminar o disminuir derechos ya reconocidos-. Ello porque protege el interés superior del menor y su libre desarrollo, sin que afecte gravemente el derecho a contraer matrimonio, pues podrá acceder a éste al alcanzar la mayoría de edad.
Finalmente, la SCJN estableció que las afectaciones que conlleva el que los menores de edad contraigan matrimonio son tan graves que no justifican la dispensa referida.