La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad del artículo 65, primer párrafo, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros que prevé el plazo de dos años para que los usuarios accedan al procedimiento conciliador ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) por un servicio prestado por una institución financiera.

Se explicó que la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros no contempla que el procedimiento conciliador sea una instancia judicial, sino un mecanismo alterno de solución de controversias optativo para los usuarios.

La Sala resaltó que el plazo para iniciar el procedimiento conciliatorio no se contrapone al tiempo que tienen los beneficiarios para reclamar ante los tribunales competentes el cumplimiento de los contratos de seguros.

Amparo en revisión 14/2022, resuelto en sesión de 31 de agosto de 2022.

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