El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) validó el artículo 57 Ter, párrafo primero, en la porción: “o que el usuario se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente”; así como párrafos noveno y décimo, en la porción: “o que no tiene conciencia de lo que hace”, de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes, adicionado mediante Decreto número 465, publicado el 6 de noviembre de 2023, que aborda la manera de otorgar el consentimiento para que las personas en estado de incapacidad transitoria o permanente reciban tratamientos médicos.

La Corte determinó que las disposiciones no son susceptibles de afectar los derechos de las personas en situación de discapacidad, por lo que el Congreso local no tenía la obligación de consultarles de manera previa a la expedición de la norma.

Lo anterior, al considerar, entre otros aspectos, que: a) su pretensión es ampliar el ámbito de protección de las personas en estado de incapacidad, en relación con el consentimiento en materia de salud y los ajustes razonables para obtenerlo; b) con la adición del precepto se buscó armonizar la ley local con lo dispuesto en el artículo 15 Bis de la Ley General de Salud; y c) el precepto solo retoma la definición de ajustes razonables de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual es una disposición ausente de carga valorativa, por lo que no es susceptible de causar una afectación.

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