*Urge fortalecer el Estado laico mediante reglas claras

Es necesario reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de laicidad en la función pública.

Esto, porque a pesar de que el Estado laico está consagrado en la Constitución, actualmente no se cuenta con ninguna disposición específica en la legislación que impida el uso de elementos religiosos y las acciones de discriminación y exclusión a la ciudadanía por parte de los servidores públicos.

El objetivo es que las y los servidores públicos estén obligados a respetar la ley y a cumplir con los principios de separación, como lo son: la laicidad en la educación pública, el carácter laico de la política y las disposiciones en materia de religión, convicciones éticas y libertad de conciencia”, señaló.

En este sentido, la propuesta planteada busca llegar a un acuerdo en el Senado de la República para ver cómo sancionar al funcionariado público — en los tres órdenes de gobierno y los tres poderes de la Unión— que incumpla la ley y, asimismo, dar claridad para aplicar las sanciones. Fortalecer el Estado laico significa consolidar el Estado de derecho y las normas de convivencia, para que la paz y el respeto predominen en la relación entre personas que piensan de forma distinta.

La iniciativa plantea prohibir y sancionar diez conductas en la función pública:

  1. Discriminar o condicionar en el servicio público a alguna persona, grupo o asociación por motivos de convicciones éticas, de conciencia o de religión.
  2. Favorecer, preferir, privilegiar o descalificar a alguna doctrina o asociación religiosa, o a alguna convicción ética o de conciencia, en el desempeño de sus funciones.
  3. Obligar o consentir que las personas sean obligadas a desempeñar trabajos, faenas o aportaciones en especie o en cualquier medio para ceremonias, devociones, actos de culto o servicios de alguna asociación religiosa.
  4. Difamar, censurar, descalificar o incitar al odio, mediante cualquier medio, a cierto grupo en razón de sus convicciones éticas, de conciencia o de religión.
  5. Diseñar y ejecutar programas o políticas públicas cuyo contenido aluda elementos de alguna doctrina, grupo o asociación religiosa específica.
  6. Utilizar las instituciones, las instalaciones o los recursos públicos para la práctica de actos, ceremonias y ritos religiosos.
  7. Permitir, promover o fomentar la práctica de ceremonias, devociones o actos de culto religioso en espacios públicos, salvo en los casos establecidos en la ley.
  8. Permitir el uso o utilizar referencias, expresiones, elementos, símbolos o imágenes de carácter religioso o antirreligioso en ceremonias, documentos, actos o comunicaciones oficiales.
  9. Realizar expresiones de apología o de censura religiosa en actos oficiales de carácter diplomático.
  10. Difundir por cualquier medio de comunicación oficial contenidos religiosos en ejercicio de sus funciones.

Honrando el gran legado de Benito Juárez y su frase: “El respeto al derecho ajeno es la paz”, cada quien tiene libertad de conciencia, tiene autonomía para sus valores éticos, para su vida religiosa y espiritual y los gobiernos tienen que separarse de eso y garantizar políticas públicas para todas las personas por igual, para tener realmente un Estado que camine hacia la igualdad y la no discriminación.

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