*Hay ordenamientos legales que se deben armonizar

Las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, aprobamos el dictamen para sustituir la denominación de salario mínimo, por el de Unidad de Medida y Actualización, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. 

A más de cuatro años de la entrada en vigor del Decreto, por el que se desindexa el salario mínimo, aún existen ordenamientos legales que no han sido armonizados con esta reforma constitucional de 2016. 

El artículo Tercero Transitorio de este Decreto señala que todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, así como en cualquier disposición jurídica, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. 

Sin embargo, es necesario realizar las adecuaciones pertinentes a la legislación para evitar cualquier tipo de confusión que se pudiera dar en relación a la interpretación de la Ley. 

De esta manera, el proyecto reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de la Ley General del Sistema e Medios de Impugnación en Materia Electoral, para sustituir la denominación de salario mínimo, por el de Unidad de Medida y Actualización en las multas que prevén dichos ordenamientos.

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