El 14 de octubre de 2020, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 39VG/2020, dirigida a la Secretaría de Gobernación, al gobernador constitucional del estado de Chiapas, al fiscal general de dicha entidad y a la presidenta municipal de Amatán por violaciones graves a derechos humanos durante los conflictos sociales suscitados en ese municipio, que derivaron en la privación de la vida de una persona, así como la ejecución arbitraria de dos más, con la tolerancia y/o aquiescencia de personas servidoras públicas de la entidad y del ayuntamiento en cita.
Con la calificación de Recomendación por Violaciones Graves, la Recomendación 39VG/2020 observó que las autoridades recomendadas vulneraron los derechos fundamentales al desarrollo y al mínimo vital, con motivo de la implementación inadecuada de políticas públicas para abatir la vulnerabilidad extrema que impera en el estado de Chiapas, imputables al gobierno de la entidad, así como violaciones al orden y a la paz pública, que derivaron en los altos índices delictivos que imperan en el estado por la omisión de brindar protección a las y los pobladores de Amatán.
Además, incurrieron en violaciones a la legalidad y seguridad jurídica derivado de las omisiones en las que incurrió personal de la Secretaría General de Gobierno del estado de Chiapas, para lograr una solución pacífica a los conflictos sociales.
También se cometieron violaciones al derecho a la vida, con motivo del uso excesivo de la fuerza que derivó en la ejecución arbitraria de dos personas, ordenada por servidores públicos, que fue ejecutada por personal de la Policía Municipal de Amatán, con la colaboración de ocho personas identificadas, así como de diversas personas cuya identidad no pudo ser determinada.
Asimismo, violaciones a la libertad personal y a la seguridad jurídica, por la detención arbitraria y posterior retención ilegal cometida en agravio de una de las víctimas, por parte de siete personas, con la tolerancia y/o aquiescencia de personas servidoras públicas del municipio; violaciones a la debida procuración de justicia y a la verdad, imputables a personal de la Fiscalía General del estado de Chiapas; y violaciones a la legalidad y a la verdad, derivadas de la falta de colaboración en la investigación realizada por esta Comisión Nacional.
La CNDH hace saber a la opinión pública que desde la emisión de la Recomendación 39VG/2020, este organismo, en reiteradas ocasiones, ha agotado todas las vías que le confiere el modelo vigente para la protección no jurisdiccional de los derechos humanos en México, a efecto de exhortar a las autoridades recomendadas para recabar su compromiso de cumplimiento para que lo hagan a través de la aceptación del instrumento recomendatorio.
La Secretaría de Gobernación extendió su aceptación y compromiso con su cumplimiento; sin embargo, ha sido necesario librar acciones reforzadas ante el gobierno del estado de Chiapas, la Fiscalía General del Estado y la presidencia municipal de Amatán para convencerles sobre la aceptación de la Recomendación 39VG/2020, ya sea con reuniones de trabajo presenciales y virtuales, así como con oficios de reconsideración por parte de la presidenta de este Organismo Nacional; esfuerzos dirigidos a estas autoridades responsables de violaciones a los derechos humanos, que al día de hoy han sido lamentablemente infructuosos y, en consecuencia, desdeñados los intrínsecos anhelos de reparación de daño a favor de las víctimas reconocidas, y del acceso a la verdad, como parte de los objetivos más altos del instrumento recomendatorio.
Para que pudiera verse resarcida la sociedad y en particular las víctimas en la Recomendación 39VG/2020, se establecieron diversos puntos recomendatorios que eventualmente buscaría, con su cumplimiento sistemático e interdependiente, el establecimiento de medidas de no repetición, de satisfacción, de rehabilitación y, en general, a la reparación integral del daño, lo que difícilmente podrá cristalizarse ante la negativa reiterada y persistente por parte del gobernador del estado de Chiapas, del fiscal general del estado y de la presidenta municipal de Amatán, de aceptar el compromiso de su cumplimiento, haciendo nugatorios, una vez más, el derecho a la reparación del daño a las víctimas, e impidiendo rotundamente su proceso de reparación del daño.
A la actual administración de la CNDH le preocupa de sobremanera que la presidenta de este Organismo Constitucional Autónomo no dispone de otros poderes más que el peso moral que se plasma en cada Recomendación, a pesar de que ha quedado demostrado de sobra lo anacrónico de sus facultades sustantivas, cuya configuración data de principios de los años noventa, cuando fue incorporado el cada vez más agotado modelo que aún le rige.
La sociedad mexicana del siglo XXI ha cambiado y, sin embargo, la base constitucional y legal de actuación de este Organismo Nacional apenas ha cambiado con medidas cosméticas, casi no ha sufrido transformaciones de fondo desde su incorporación a la vida pública de México, ni siquiera con motivo de las avanzadas reformas constitucionales de 2011, lo que pone de manifiesto la descafeinada contundencia de nuestras determinaciones para conseguir la máxima protección del pueblo, porque las recomendaciones, y por extensión, las medidas precautorias o cautelares, en la práctica pierden eficacia frente a la voluntad de quienes debiendo y pudiendo aceptarlas y luego cumplirlas, de plano o no las aceptan, o bien, habiéndolas aceptado después se desentienden de su compromiso de cumplimiento total, lo que se antoja inadmisible y reprochable, pues el modelo actual de la CNDH no le asiste con mayores atributos normativos para hacer valer sus determinaciones.
Ante las relatadas circunstancias, la Comisión Ejecutiva de la Coordinadora Nacional Plan de Ayala, Movimiento Nacional (CNPA MN) y la Presidencia de esta Comisión Nacional, fijan su posicionamiento y expresan conjuntamente su profunda preocupación por la no aceptación de la Recomendación 39VG/2020 a cargo del gobernador constitucional del estado de Chiapas, del fiscal general del estado y de la presidenta municipal de Amatán, pese a los esfuerzos generados para tal propósito en aras del superior interés para las víctimas.
Por ello, se invoca el axioma básico de actuación que, hasta ahora, y necesariamente, ha guiado a la actual administración: La CNDH convence, no vence.
Por ello, se hace público un respetuoso, pero categórico extrañamiento dirigido al gobernador de Chiapas, al fiscal general del estado y a la presidenta municipal de Amatán, para que una vez más, desde su respectivo ámbito de responsabilidades, realicen un ejercicio de reflexión a la luz de la sana crítica razonada, con miras a formular su aceptación de la Recomendación 39VG/2020, y con tal solemnidad prevista en la Carta de Querétaro, enaltezcan el mandato consagrado por el Artículo 1ro, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de robustecer el principio de progresividad de los Derechos Humanos.
Finalmente, se comunica que, mediante oficio suscrito por la presidenta de la CNDH, dirigido al Senado de la República y presentado el 30 de junio de 2021, se solicitó que sean llamadas las tres autoridades recomendadas que no aceptaron la Recomendación 39VG/2020, para que expliquen y motiven las razones de su posición.
Atento a lo anterior, este organismo nacional, respetuoso del orden constitucional y del principio de división de poderes, solicita al Honorable Senado del Congreso de la Unión que, a la brevedad posible, se incluya y discuta en su agenda legislativa la atenta solicitud de comparecencia formulada por la presidencia de la CNDH, a fin de que las autoridades recomendadas que manifestaron la NO ACEPTACIÓN a la Recomendación 39VG/2020, expliquen el motivo de su decisión.