Resultado de un Recurso de Impugnación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 51/2019 a los integrantes del Pleno del Tribunal de Conciliación y Arbitraje y a los del Ayuntamiento de Taxco de Alarcón, ambos del Estado de Guerrero, por no aceptar, el referido Tribunal una Recomendación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Guerrero, y el Ayuntamiento, por no darle cumplimiento, para acatar un laudo firme desde el 13 de mayo de 2014, que a la fecha no se ha ejecutado, con lo cual se afectaron los derechos humanos de una persona.

Tras concluir sus investigaciones, este Organismo Nacional acreditó que, con sus acciones y omisiones, esas autoridades provocaron violaciones a los derechos humanos a la legalidad, a la seguridad jurídica y al acceso a la justicia del agraviado por el presidente del Tribunal y de los Presidentes Municipales de los trienios 2015-2018 y 2018-2021 del citado Ayuntamiento.

El 14 de marzo de 2018, el afectado interpuso queja ante la Comisión Estatal contra autoridades que omitieron dar cumplimiento al laudo firme que se le dictó en un Juicio Laboral; señaló que el 16 de febrero de 2009 presentó demanda laboral por despido injustificado por el entonces Presidente Municipal de Taxco de Alarcón, y el 28 de septiembre de 2012 se dictó el primer laudo, resolviendo que únicamente había acreditado algunas de las prestaciones reclamadas, por lo que interpuso el Juicio de Amparo 1, que se le concedió el 16 de mayo de 2013, por lo que el Tribunal emitió un segundo laudo en que condenó al Ayuntamiento al pago de diversas prestaciones económicas.

Inconforme con esta situación, el Ayuntamiento promovió el Juicio de Amparo 2, mismo que se le negó; en tal virtud, el 13 de mayo de 2014 el segundo laudo causó estado, es decir, constituyó una resolución judicial firme e inimpugnable. Para su cumplimiento en esa fecha, el Tribunal emitió un auto de ejecución; no obstante, el apoderado legal del Ayuntamiento manifestó que estaba imposibilitado para cubrir el monto señalado porque no contaba con los recursos económicos para ello.

El Tribunal señaló ocho fechas para la ejecución del laudo sin que, hasta el momento, el Ayuntamiento lo cumpla. El agraviado consideró que el Tribunal no ha adoptado las medidas necesarias para obligar a la autoridad municipal a cumplir con la totalidad el laudo al que fue condenado.

Al respecto, el 21 de septiembre de 2018 la Comisión Estatal emitió la recomendación 38/2018, dirigida a ambas autoridades, y ante la falta de respuesta se dio como no aceptada. El 8 de enero de 2019, el agraviado interpuso Recurso de Impugnación; y luego de concluir su investigación la CNDH constató falta de sensibilidad e incumplimiento de obligaciones de respeto a los derechos humanos a la legalidad, a la seguridad jurídica y al acceso a la justicia de la víctima.

Por ello, la CNDH recomienda a los integrantes del Pleno del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero, se ejecute a la brevedad y en un plazo perentorio el laudo firme desde el 13 de mayo de 2014, colaborar con la queja que se presente en la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Guerrero, y se investiguen, determinen y apliquen las sanciones de responsabilidades administrativas de los servidores públicos que hayan participado en estos hechos. Con independencia de la determinación de esa Secretaría, inmediatamente se deberá anexar copia de la presente Recomendación en el expediente laboral de la autoridad responsable.

También deberá capacitar en materia de derechos humanos al personal del Tribunal, así como sobre legalidad, seguridad jurídica, acceso a la justicia y plazo razonable; además, elaborar y difundir una circular en la cual se prevean las acciones para la no repetición de los actos y omisiones que se advirtieron en el presente caso.

A los miembros del Ayuntamiento de Taxco de Alarcón se le recomienda cumplir el citado laudo; colaborar con la CNDH en la queja que presente en la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Guerrero, e investigar, determinar y, de ser el caso, sancionar las responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas involucrados en los hechos y anexar copia de esta Recomendación en su expediente laboral, así como capacitar en derechos humanos al personal del Ayuntamiento, así como sobre legalidad, seguridad jurídica, acceso a la justicia y plazo razonable.

A ambas autoridades se les pide designar a una persona servidora pública de alto nivel como enlace con la CNDH para dar seguimiento al cumplimiento de la Recomendación 51/2019, misma que ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx

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