Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenó modificar la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa luego de considerar que la presidenta municipal de Reforma de Pineda, Oaxaca, Araceli García Hernández, cometió violencia política contra la regidora Rosa María Aguilar Antonio.

Esto, luego de que el 19 de marzo del 2019 el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca ordenó a dicho ayuntamiento tomarle protesta a la regidora debido a que, desde enero, cuando se integró el cabildo, lo habían omitido. También se solicitó asignarle un espacio físico, recursos humanos y materiales para poder desempeñar su cargo, sentencia que fue cumplida hasta junio de ese año.

En sesión pública no presencial, a través del formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados señalaron que la presidenta municipal evitó que la regidora tuviera participación en el interior del gobierno municipal, invisibilizó y demeritó la función pública que le correspondía desempeñar frente a la ciudadanía.

En noviembre de 2019, Aguilar acudió por segunda ocasión al tribunal local, debido a que no fue convocada para las sesiones de cabildo y omitieron realizarle el pago de dietas correspondientes, por lo que se emitieron medidas de protección para garantizar el ejercicio de su cargo; en enero de 2020 dicho tribunal acreditó actos de violencia política por razón de género contra la regidora. El 3 de febrero la presidenta municipal promovió un juicio en la Sala Regional Xalapa que modificó la sentencia tras señalar que no se cometieron actos de violencia política de género.

Este órgano jurisdiccional determinó que las omisiones de la presidenta municipal contra la regidora, recae en actos de agresión dirigidos a violar su derecho político-electoral y confirma una violencia política imputable a la presidenta municipal tras afectar el ejercicio y desempeño del cargo, así como demeritar el trabajo de la regidora.

Al estudiar este asunto no se acreditaron los elementos que prevé el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres y la jurisprudencia 21/2018, por lo que se descarta que se incurrió en violencia política de género.

La Sala Superior determinó que se tendrá que dar vista a la Contraloría del municipio de Reforma de Pineda, Oaxaca, a efecto de que, en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda. De igual forma se deberá informar a este órgano jurisdiccional sobre su cumplimiento dentro de las 24 horas siguientes a que ello ocurra. (Asunto: SUP-REC-61/2020).

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