En nueva asamblea en San Mateo del Mar, Oaxaca, debe permitirse la participación de mujeres y hombres en condiciones de igualdad, resuelven magistradas y magistrados.
Por mayoría de votos, y con el voto de calidad del magistrado presidente, Felipe Fuentes Barrera, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró la nulidad de la elección de integrantes de la agencia de policía municipal de la Colonia Cuauhtémoc, San Mateo de Mar, Oaxaca, del 18 de noviembre, en la que no se permitió participar a aspirantes mujeres.
En la resolución se ordena al presidente municipal de San Mateo de Mar, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, que en colaboración con los integrantes de la Asamblea de la colonia Cuauhtémoc, convoque en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la notificación a una nueva asamblea municipal, a celebrarse dentro de los 20 días naturales siguientes a su emisión, a fin de que mujeres y hombres de la agencia de policía municipal de la Colonia Cuauhtémoc interesados, puedan participar en su celebración a fin de elegir a sus autoridades, o ser electas, de conformidad con las directrices que se fijan en la presente ejecutoria.
Le ordena también realizar una amplia difusión de la convocatoria ordenada, conforme a los medios reconocidos en el sistema normativo interno de la comunidad, y mientras se resuelve esa elección, nombre personal que ejerza esas funciones.
En las elecciones, de acuerdo al sistema de usos y costumbres, no se permitió la participación a mujeres, entre ellas Clara Ojeda Samaniego, integrante de la ciudadanía indígena perteneciente a la comunidad de San Mateo del Mar, y quien promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.
El 1 de marzo de 2019, el tribunal local validó la elección. Ante una nueva impugnación, la Sala Regional Xalapa del TEPJF consideró que no era posible remitir el asunto al Tribunal local para nuevo análisis, al haber transcurrido el primer tercio del periodo comunitario, que es de un año, y lo conducente era dotar de certeza al proceso electivo y resolver el fondo del asunto. Consideró necesario dictar medidas de no repetición de los actos y en lo sucesivo quedara constancia de la participación de mujeres en igualdad.
La demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano fue remitida a la Sala Superior del TEPJF. En su argumentación, Clara Ojeda señala que es integrante de un grupo cuya participación en las contiendas para elegir sus autoridades, históricamente ha sido relegada al interior de la comunidad indígena, y que la autoridad encargada de desarrollar la contienda impide la participación de las mujeres en condiciones de igualdad. (Asunto: SUP-REC-330/2019)