La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 36/2022 al gobernador de Oaxaca, Alejandro Murat Hinojosa; al presidente municipal de Santiago Juxtlahuaca, Arsenio Mejía García y al fiscal general de la entidad, Arturo de Jesús Peimbert Calvo, por el desplazamiento forzado interno de personas indígenas Triquis de Tierra Blanca Copala. 

El 26 de diciembre de 2020, habitantes de dicha comunidad indígena fueron agredidos por un grupo de personas armadas, lo que dejó como saldo una persona fallecida y a tres de sus descendientes menores de edad lesionados de gravedad.

Además, los habitantes de Tierra Blanca Copala tuvieron que encerrarse en sus casas porque las agresiones continuaron hasta el día 29 de ese mes, periodo en el que fueron despojadas de sus propiedades y, ante el temor de perder la vida, cerca de 200 familias se vieron obligadas a huir.

Posteriormente, el 6 de enero de 2021, una comitiva de 50 mujeres en situación de desplazamiento, acompañadas por diversas autoridades, regresaron a la comunidad para verificar las condiciones de retorno seguro, donde se percataron que los “paramilitares” habían saqueado algunas casas, además de encontrar en uno de los domicilios, el cuerpo sin vida de una mujer adulta. 

A pesar de que elementos de la Secretaría de Seguridad Pública local acompañaron el intento de retorno a la comunidad, solo permanecieron tres días y al cuarto se retiraron, con el argumento de que también habían sido amenazados por los agresores. Ello ocasionó que el 17 de enero de 2021, Tierra Blanca Copala fuera nuevamente escenario de violencia cuando gente armada agredió a los lugareños durante cinco días seguidos. 

Aun cuando las víctimas solicitaron el apoyo de diferentes autoridades estatales, esta no fue otorgada. Durante ese lapso, 56 personas de diversos sexos, edades y condiciones de salud permanecieron encerradas en una de las casas sin comida, agua, medicamentos ni luz y no obstante que al sitio fueron enviados elementos de la Policía Estatal y Guardia Nacional, se quedaron a cuatro kilómetros de distancia, señalando que no podían entrar a la comunidad. 

La investigación de la CNDH acreditó el desplazamiento forzado de los habitantes de Tierra Blanca Copala al existir una condición de urgencia y premura, por la violencia ejercida en su contra, que los obligó a dejar su comunidad para dirigirse a poblados aledaños, comunidades del estado e incluso a la Ciudad de México, donde fueron acogidas y resguardadas en albergues. 

Asimismo, la Comisión documentó que a pesar de que la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca solicitó a autoridades federales y estatales la implementación de medidas cautelares en beneficio de la comunidad, en las constancias que obran en el expediente no se acredita que hubieran realizado alguna acción con esa finalidad, lo que derivó en que las víctimas quedaran en desamparo, vulnerando con ello su derecho a la seguridad pública. 

Ante la imposibilidad de subsistir por sus propios medios, tener un lugar físico para vivir, alimentarse y trabajar, las autoridades señaladas también violentaron su derechos fundamentales a la asistencia humanitaria, a un nivel de vida adecuado, a la salud, a la vivienda y al trabajo porque, hasta el momento en el que se emite la presente Recomendación, dichas personas continúan en situación de desplazamiento sin que el Ejecutivo estatal haya señalado las medidas tomadas para brindarles apoyo. 

Por último, durante el análisis del caso, este Organismo Nacional detectó que personal de la Fiscalía General de la entidad ha sido omiso en practicar diligencias de investigación eficaces para el esclarecimiento de los hechos y tampoco han solicitado la colaboración de autoridades federales para entrevistar a las víctimas e identificar a los responsables de la situación de violencia e inseguridad en la región, vulnerando con ello los derechos humanos de acceso a la justicia y a conocer la verdad. 

Con los elementos recabados, la CNDH solicita a las autoridades señaladas que, de manera conjunta, reparen integralmente el daño causado a las víctimas, proporcionándoles tratamiento médico, psicológico y tanatológico, de manera culturalmente apropiada; así como diseñar e implementar un plan de atención para que, a la brevedad posible, tengan acceso a las ayudas establecidas en la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas de la entidad. 

Pide, además, elaborar un registro de las personas desplazadas y poner en marcha un plan de soluciones duraderas y reparación colectiva que atienda a las víctimas de desplazamiento forzado, el cual deberá contemplar medidas de protección y asignar recursos humanos y materiales para tal fin; además de establecer lineamientos para el procedimiento de retorno de dichas personas a su comunidad en condiciones de paz y dignidad o, en su caso, su reasentamiento e indemnización.

Asimismo, colaborar en el trámite y seguimiento de las denuncias que la CNDH presente ante las instancias correspondientes por las violaciones a derechos humanos señaladas, e impartir un curso de capacitación a los servidores públicos de las dependencias señaladas sobre el derecho humano de las personas a no ser desplazadas forzadamente. 

Particularmente, al Gobernador de Oaxaca se le solicitó realizar un plan de trabajo para impulsar el funcionamiento de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la entidad. Mientras tanto, el fiscal general de la entidad deberá reparar integralmente el daño causado a las víctimas señaladas en tres carpetas de investigación y a sus familiares, incluyendo una compensación y el otorgamiento de atención médica psicológica y tanatológica.

Colaborar en las denuncias que la CNDH presente ante la Visitaduría General de esa dependencia por las irregularidades en la integración de las carpetas de investigación; así como elaborar y poner en práctica un protocolo de actuación para casos de desplazamiento forzado interno.

La Recomendación 36/2022 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx. 

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