*La Constitución en mano
La salida del asesor de seguridad nacional de la Casa Blanca, John Bolton, de línea dura hacia Venezuela, significa una derrota político militar de los Estados Unidos. El presidente estadounidense Donald Trump tomó esta decisión ante la impotencia de no haber podido sacar del poder al mandatario venezolano Nicolás Maduro quien afianzó su alianza en todos los ámbitos con China y Rusia. Ante tal panorama, Washington evalúa sancionar a la petrolera rusa Rosneft que comercializa el petróleo venezolano.
En este contexto, los ejercicios militares realizados el pasado11 de septiembre por 150 mil efectivos de las fuerzas armadas de Venezuela en la frontera con Colombia fueron una muestra de fortaleza, un mensaje claro para los halcones del Pentágono. En este sentido, resultaron patadas de ahogado la invocación por parte de Estados Unidos y otra decena de países del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), un pacto heredado de la Guerra Fría que podría legitimar el uso de la fuerza contra la nación sudamericana. México se negó a respaldarlo.
A estos factores debe sumarse que el 14 de septiembre se efectuó un ataque sorpresivo con drones contra las instalaciones petroleras de Aramco, en Arabia Saudita. Las primeras investigaciones indicaron que detrás del atentado estaba Iran, tesis que no fue probada totalmente.
Las perdidas resultaron cuantiosas, el 5 por ciento de la producción mundial de oro negro. Los precios se dispararon. La situación benefició a los países petroleros; entre ellos Venezuela. Esto coincidió en que una parte de los partidos de oposición venezolanos se separaran del liderazgo de Juan Guaidó (quien fue vinculado con paramilitares colombianos) y se han sentado en la mesa del diálogo con el gobierno. Paralelamente Donald Trump enfrentará un posible juicio político.
Todavía se ve lejano que la normalidad vuelva al territorio de Venezuela, hay una inflación asfixiante, el bloqueo de comida y medicinas hace que la vida resulte difícil de encarar. Sin embargo, empiezan a surgir otros temas: Uno en especial llama la atención, me refiero al pronunciamiento político del pueblo originario soberano (ABYA YALA) con fecha del 12 de agosto el cual está dirigido al ingeniero Argenis Chávez, gobernador del estado Barinas y al presidente Nicolás Maduro.
Entre los que firman el documento está el consejo de productores y productoras socialistas de lácteos la Esmeralda. Alix Teresa García de Molina, vocera coordinadora. El consejo socialista de los trabajadores y trabajadoras del transporte lanceros de Páez. Bolmar Emilio Quintero Nieto, vocero coordinador, El consejo socialista de trabajadores y trabajadoras del transporte Ave Fénix, Ysmael Márquez, secretario de finanzas.
Los firmantes solicitan a las autoridades el estado en que se encuentra el expediente Nª Ep03-p-2018-002413. “Por medio de la presente exponemos que tanto en Barrancas de Barinas, como el caso de Mérida donde 27 familias salieron con libertad plena, menos dos estadistas comunales: Libia Rodríguez y Luis Urdaneta, y dos servidores políticos, uno femenino y uno masculino quienes están con medidas cautelares (arresto domiciliario) y los de Barinas que siguen detenidos.
En septiembre del 2018 fueron privados de libertad (por funcionarios del CICPC Barinas) el Juez de paz comunal, Gerson Nicolás Perera Pacheco, el secretario accidental Lenim Dariun Soto Sánchez, el juez de ordenación y gestión del territorio de Barinas Luis Ramón Miquilena Alejo, Lilia Duarte estadista comunal del territorio Monagas, Aníbal Torres del consejo de los pueblos originarios, Danny Rodríguez del sistema de agregación comunal en el distrito capital de Barinas, Luigui Montilla servidor político, Merlín Herrera Kreator ambiente y agua, Luis Alfonso López conuquero aborígenes etnia”.
Consideran arbitraria la detención, “han vulnerado los derechos no solo de los detenidos, sino también los derechos de todos como personas jurídicas, ya que somos comunidades organizadas con un mismo fin”. La exigencia de su liberación se basa en el ejercicio pleno de la soberanía del poder del pueblo originario y soberano cuyos derechos son irrenunciables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, inalienables y que residen directamente en el “pueblo”, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Subrayan la actuación del derecho soberano. Mencionan la integridad territorial, la autodeterminación, la inmunidad, la libertad, cuestiones establecidas en la Constitución y en la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (aborígenes).
La liberación de los detenidos se apoya en los siguientes puntos.
En la norma jurídica y en la ley orgánica del poder popular artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 11,12,13,14,17,18,19,20,21,22,24,27 y 29.
En la ley del plan de la patria 2013-2019.
En la ley orgánica del poder público municipal, gaceta oficial Nª 6015.
En la ley orgánica de jurisdicción especial de la justicia de paz comunal, gaceta oficial Nª 39.913 de fecha 2 de mayo 2012.
Recuerdan que la Constitución de 1999, sometida a referendo popular del 2007, dio como resultado la no reforma, “defender las leyes del poder popular vigentes junto a sujeciones, pactos y tratados suscritos y ratificados por la república de puño y letra del comandante Hugo Rafael Chávez Frías. Añaden, “la comunidad organizada de hecho, de derecho y de justicia, son facultades legítimas y legales del poder popular, el cual tiene su fundamento mediante el principio de soberanía y en el sentido de progresividad de los derechos contemplados en la Constitución”.
“Hemos agotado todos los canales necesarios para garantizar el ejercicio real de la comunidad organizada del poder popular, ciudadanos de derechos irrenunciables: El Estado nación, la venezolanidad es multiétnica, multicultural, polipolar y multilingüe la cual no está sujeta al voto, sino a los medios de participación protagónica del pueblo en el ejercicio de la soberanía en lo político, económico, social y cultural ambiental”.
Parten de que el pueblo es el único soberano y entre sus derechos está ejercer su soberanía; “no tiene porqué pasar por toda clase de vicisitudes, y superar un cúmulo de obstáculos para lograr los cambios que requiere. Por ende, la Constitución incorpora el término pueblo, y lo explica en el artículo 126 y en su preámbulo, viene siendo la preliminar de la misma, ¿qué es pueblo? es el único soberano e indivisible y tiene el deber de salvaguardar la integridad territorial y la soberanía nacional. El pueblo es el único depositario del poder constituyente originario”.
Todos los detenidos son aborígenes étnicos registrados legalmente en los registros públicos de Venezuela desde 2017. “Se registraron las decisiones con carácter vinculante de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas del Estado comunal ABYA YALA. Por lo que permiten que el pueblo desarrolle su soberanía, se auto determine según el artículo 1 de la Constitución”.
Desde su punto de vista se han cometido violaciones a los derechos humanos de estos pueblos étnicos originarios que cumplen a cabalidad con las leyes. “Están siendo acusados de traición a la patria, por registrar todos los documentos jurídicos, los llaman conspiradores por unificar a las comunidades; en comunidad organizada, los imputan con asociación para delinquir. Delitos que no se ajustan cuando los documentos tienen sus fines supranacionales de ejercer la soberanía de manera directa con participación protagónica del pueblo sin discriminación alguna. Presos por ostentar la facultad del Estado comunal ABAYA YALA”.
Los autores del posicionamiento político piden la debida protección de los derechos de las personas jurídicas en cuestión. “La constitución consagra la garantía de no retroactividad de las leyes y de las disposiciones normativas. Todo acto dictado por funcionarios en ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución y la ley es nulo. Los funcionarios públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Toda persona tiene derecho y más aún si son personas con cualidad jurídica de acceder a los órganos de administración de justicia para obtener información de sus intereses, incluidos los colectivos o difusos.
A tal efecto, a los referidos órganos que están representando a los tribunales que forman parte del poder judicial, entre los cuales se encuentran los ciudadanos que participan en la administración de justicia o que ejercen la función jurisdiccional de conformidad con la ley. Se consagra la justicia, como un derecho humano que encuentra su principal fundamento en los derechos a la igualdad que reconoce la Constitución y que tiene por objeto permitir el libre acceso de toda persona a la justicia, sin discriminación alguna”.
La Constitución venezolana establece la garantía del derecho constitucional y los derechos humanos. “Aún de aquellos inherentes a las personas humanas que no figuren expresamente en la misma o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Se prevé que el detenido sea puesto bajo custodia del tribunal correspondiente de manera inmediata.
La constitucionalidad venezolana, garantiza el hábeas data o el derecho de las personas de acceso a la información que sobre sí mismas o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados. El hábeas data incluye el derecho de las personas de conocer el uso que se haga de tales registros y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente su actualización, rectificación o destrucción, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos.
Por otra parte, la Constitución impone la obligación de investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por las autoridades, al tiempo que establece sin excepción, que las violaciones de tales derechos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por tribunales ordinarios”.
De igual forma la nacionalidad originaria sujeta a la Constitución la cual está marcada por la presencia del IUS SOLI Absoluto y del IUS SANGUINIS, no podrá privarse de ella a quienes conforme a la Constitución cumplieren los requisitos para obtenerla. “En aras de garantizar el vínculo y compromiso efectivo de los venezolanos como nación aborigen, como pueblo, sus costumbres y su destino, al referirse a la ciudadanía, expresa la condición jurídica o vínculo de una persona con el Estado que le permite el ejercicio de los derechos políticos”.
Explican que la Constitución de su nación tipifica el derecho que tienen los aborígenes de seguir practicando sus sistemas normativos internos para la regulación, sanción y restauración de la paz social. Este derecho a la justicia funciona como mecanismo de protección, “históricamente hemos vivido en una sociedad que los excluyó y discriminó; en este caso no se trata de códigos o leyes escritas, sino de formas de justicia que han permitido la regulación internamente, enfrentando los conflictos y manteniendo la cohesión colectiva.
Todo ello con el objeto de garantizar un desarrollo ecológico, social y económicamente sustentable, en el que el uso de los recursos por parte de las presentes generaciones no comprometa el patrimonio de las futuras generaciones”.
Por lo que se refiere a la disposición denominada Jesús Armando Flores Molina con fecha del 19 de abril del 2019, se cita la gaceta oficial con número 6015 con fecha del 28 de diciembre del 2010: “Queda de facto todas las ordenanzas y demás instrumentos municipales no adecuados por la comunidad organizada de hecho, de derecho y de justicia infringiendo según el artículo 5 y 19 numeral 1 de la ley orgánica del poder público municipal; las facultades legitimas y legales del poder popular quienes mediante la integridad territorial, somos los únicos facultados de IURIS para la administración de todos los recursos minerales en pleno derecho legítimo y legal de las aplicaciones, en lo establecido en el artículo 350 de la Constitución.
En consecuencia, utilizando nuestro derecho a la libertad de expresión”.
En el inciso A del documento se puede leer lo siguiente: “El Estado comunal ABYA YALA, la nación, República Bolivariana de Venezuela, Ecay Intirraiti. Solicita pronunciamiento o declaración de las Naciones Unidas y por parte de los Estados Unidos de Norteamérica.
En consecuencia de la presente disposición oficial, afirmando la prohibición de intervención por medio de la activación del derecho soberano, la integridad territorial, autodeterminación, inmunidad, libertad y lo establecido en el artículo 30 de la declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas del 13 de septiembre del 2007 y de la constitución nación ABYA YALA, debidamente inscrita ante la oficina del registro público municipio Alberto Arvelo Torre Alba, estado de Barina, bajo el número 06 folio del 28 al 32, protocolo primero, tomo 03, principal y duplicado, en el cuarto trimestre del 2017, debidamente autenticada ante notaría pública primera de Barinas, bajo el número 8, tomo 464, folio 38 al 42 con fecha del 7 de diciembre 2007.
Legalmente inscrita ante el registro étnico rural y urbano del estado comunal ABYA YALA bajo el número 1, folio del 1 al 2, protocolo primero tomo1, libro de actas de asamblea principal y duplicado, cuarto trimestre del año”.
En el inciso B del documento indican que por la ruptura de la cadena titulativa constitucional se transgredió el habeas data como el habeus corpus de la supra superior del cuerpo colegiado con derechos humanos, según la gaceta oficial 5453, Estado comunal ABYA YALA. “Insistiendo sistemáticamente por un periodo superior de 5 años con acuses oficiales de recibido por parte de la república a mesas de diálogos, registrado con protocolos oficiales durante los últimos años en las resoluciones: Es-005, ES-006, ES-007, ES-008, ES-009, ES-010 y sus protocolos y ES-011 como las demás resoluciones posteriores a estas con más de 300 oficios, con el fin único de defender la Constitución y las leyes vigentes junto a las sujeciones pactos y tratados subscritos y ratificados por la república de puño y letra del gigante eterno, legado histórico, Hugo Rafael Chávez Frías, los cuales prevalecen en el orden interno con rango constitucional de aplicación preferente en mesa de diálogo y nunca han aceptado algo que en la ética diplomática y revolucionaria de la unidad que es libertad en igualdad debería ser algo común y recurrente para corregir y aplicar el hilo constitucional transgredido por el desconocimiento de los mismos, usufrutuando todos nuestros derechos humanos y ahora secuestrado en el pseudo C.I.C.P.C. Barinas, por más de siete meses , pese a lo establecido en el artículo 44 numeral de la Constitución, imputándose( por parte de la Fiscalía) a nosotros el supuesto delito de traición a la patria. Afirmado de nuestra parte que la patria no puede traicionarse así misma y que quienes violentan y desconocen el andamiaje legal son los funcionarios del poder público, (colusión)”.
El texto añade que “basados en los 46 artículos de la declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas (aborígenes), la Constitución nación ABYA YALA, capítulo I en su carácter fundamental en aplicación de los artículos fundamentales de la constitución, junto a los artículos 23 y 153 y el título VIII ejusdem corregido por resoluciones el derecho al artículo 14,333 y 350. Aplicando todo lo relacionado con la gaceta oficial 5,453. Por aplicación a soberanía directa participativa y protagónica”.
Los autores del escrito exponen que “según el compendio de leyes orgánicas en la gaceta oficial 6,011, con rango constitucional conquistada en tiempos hábiles por nuestra única comunidad organizada en DARE, CIVILE, IURIS de hecho, de derecho y para justicia social con facultades en la ley orgánica de la jurisdicción especial de la justicia de paz comunal destacando los artículo: 1, 2, 3,8 y 45.
Como único ente supranacional cuerpo colegiado legalmente constituido en tiempo hábil para el ejercicio directo de la soberanía con efecto Erga Omnes, consejo soberano del poder popular ecológico del desarrollo endógeno, eje socialista la única comunidad organizada en: DARE IURIS CIVILE, IUS NATURAL, IUS SOLIS, IUS SANGUINIS, IUS CIVILE, IUS GENTIUM: donde todos los actos transgredidos por parte de los funcionario públicos han sido corregidos legalmente en tiempos hábiles para la restauración del derecho al pueblo a tener derechos por medio de resoluciones debidamente registradas en el artículo 70 de la Constitución y el artículo 8 numeral uno de la L.D.P.P. Son vinculantes ante el poder público, ante la Asamblea Nacional y la Asamblea Constituyente”.
Puntualizan “así mismo las resoluciones ES-007, donde se da interdicción civil e inhabilitación política a todas las personas jurídicas y naturales en el 2013 por la no adecuación. Por analogía especifica el artículo 408 junto al contenido del capítulo X título del código civil.
Según el objetivo 2.5.5.5 de la ley orgánica del plan de la patria 2013-2019 el que aún constituye lo ordenado por el gigante eterno, Hugo Rafael Chávez Frías, junto a la nación, donde en consecuencia el desacato se transforma en foco principal de fractura de la unidad nacional propiciado por los transgresores.
Los que denominados traidores al legado de nuestro máximo líder revolucionario, junto a la traición a los ideales bolivarianos y humanistas que hoy constituye IURIS, la cosmovisión de la patria para efecto Erga Omnes, emancipador político del Estado comunal ABYA YALA.
Nicolás Maduro Moro no nos impongas utopías citadinas partidistas, proponnos lógicas practicas nacionales ABYA YALA, esto es autodeterminación nacional, no dictadura individual, sujeta al imperio de la ley explícitamente establecida en el artículo 334 de la Constitución”.
Firman el documento: Firma el documento: El Juez de paz comunal, Gerson Nicolás Perera Pacheco. El secretario accidental Lenim Dariun Soto Sánchez, Luis Ramón Miquilena, Danny Rodríguez, Luigui Xavier Montilla, Luis Alfonso Contreras, Mercedes Ramón Cabellero, Lilia Duarte, Merlín Herrera, Aníbal José Torres, Jesús Armando Flores, Flores. Alix Teresa García de Molina Todos ellos esperan que el Estado haga justicia y puedan recobrar su libertad todos los detenidos.