Por la importancia histórica que tiene la ocupación militar que ordenó el presidente Andrés Manuel López Obrador en la empresa Ferrosur, S.A. de C.V., propiedad del Grupo México, uno de los más ricos y poderosos del país, publicamos el decreto textual con que se dio cumplimiento a la medida que se hizo pública en el Diario Oficial de la Federación el viernes pasado.
Diario Oficial de la Federación: 19/05/2023
Que, derivado de la solicitud antes señalada, la Secretaría de Marina integró el expediente de ocupación temporal, en el cual consta el dictamen técnico que justifica las causas de utilidad pública y de seguridad nacional y que, por tanto, procede la ocupación temporal inmediata de los bienes y derechos objeto de la concesión otorgada a Ferrosur, S.A. de C.V., en términos de los artículos 1o., fracciones I y III Bis, 2 Bis, 3o. y 4o. de la LE, así como la infraestructura desarrollada por Ferrosur, S.A. de C.V. con motivo de dicha
concesión;
Que las indemnizaciones que procedan por la ocupación temporal deben consistir en una compensación a valor de mercado; su pago se realizará a quienes acrediten legalmente su derecho respecto de las zonas y superficies señaladas en este decreto;
Que corresponde al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales emitir el dictamen valuatorio respecto de los bienes y derechos sobre los que se decrete la ocupación temporal inmediata, para el pago de las indemnizaciones que correspondan;
Que en caso de que los bienes y derechos respecto de las vías férreas materia de la declaratoria de utilidad pública y de ocupación temporal no fueran destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la
declaratoria respectiva, al término de cinco años, los propietarios afectados podrán solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal, o el pago de los daños causados, en términos de la normativa aplicable, y
Que, toda vez que se satisfacen las causas de utilidad pública previstas en el artículo 1o., fracciones I y III Bis, de la LE, y 25, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, en virtud de que las vías férreas concesionadas se emplearán para la explotación y conservación del servicio público ferroviario en los tramos ya indicados, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se declara de utilidad pública la conservación y prestación del servicio público de transporte ferroviario, su uso, aprovechamiento, operación, explotación y demás mejoras en los tramos de las líneas Z, ZA y FA, que corren de Medias Aguas a Coatzacoalcos, de Hibueras a Minatitlán y de El Chapo a Coatzacoalcos, respectivamente, referidos en el título de concesión publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1998 y su posterior modificación publicada en el referido medio de difusión oficial el 29 de noviembre de 2012, a favor de Ferrosur, S.A. de C.V.
SEGUNDO. Se ordena la ocupación temporal inmediata a favor de Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., en su carácter de integrante de la plataforma logística multimodal a cargo del Corredor
Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, de:
- a) Las vías generales de comunicación ferroviaria que corresponden a los tramos ferroviarios que corren de Medias Aguas a Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, con una longitud de 91.219 kilómetros de la Línea Z; de Hibueras a Minatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, con una longitud de 11 kilómetros que constituyen el Ramal ZA, y de Coatzacoalcos a El Chapo, Veracruz de Ignacio de la Llave, con una longitud de 18 kilómetros de la Línea FA, detallados en el plano y
cuadros de construcción de la parte considerativa de este decreto;
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- b) El uso, aprovechamiento, operación y explotación del derecho de vía, de los centros de control de tráfico y despacho, y de las señales para la operación de las vías férreas mencionadas;
- c) Los demás bienes del dominio público que comprenden la concesión para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y sus servicios auxiliares;
- d) La exclusividad para prestar dicho servicio público de transporte ferroviario de carga;
- e) Las mejoras desarrolladas por el concesionario en los tramos señalados, y
- f) Los demás bienes, servicios y derechos necesarios para la debida operación de las vías férreas ya señaladas.
Debe estarse a lo que dispone el artículo 7o. de la Ley de Expropiación.
TERCERO. Con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec debe cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, los interesados podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización.
CUARTO. Los derechos y las obligaciones contraídos con terceros por Ferrosur, S.A. de C.V. para el servicio público de transporte de carga en los tramos referidos en el artículo SEGUNDO, inciso a, se asumirán
por Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V. a partir de la ocupación ordenada en este decreto.
QUINTO. El Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec queda a cargo de la inscripción del presente decreto en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro de la Propiedad estatal que
corresponda.
SEXTO. Notifíquese personalmente a Ferrosur, S.A. de C.V. y demás propietarios e interesados legítimos de los bienes y derechos que podrían resultar afectados con este decreto, en el domicilio que de ellos conste en el expediente correspondiente. Para el caso de que no pudiere notificarse personalmente, por ignorarse quiénes son las personas o su domicilio o localización, hágase una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera publicación, conforme al artículo 4o. de la Ley de Expropiación.
SÉPTIMO. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 19 de mayo de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández.-
Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.