Pero al presidente no lo sanciona
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó en definitiva que el presidente Andrés Manuel López Obrador violó lo que ordena la Constitución para mantener una conducta imparcial y neutral durante las campañas electorales, y no usar recursos públicos con fines electorales.
El alto organismo electoral informó que los magistrados resolvieron por unanimidad confirmar las sentencias de la Sala Especializada en las que se acreditó la conducta irregular en que incurrió el mandatario en medio de las campañas federales –que iniciaron el 1 de marzo- y locales.
Y también este miércoles, en sesión pública, los magistrados resolvieron tres casos derivados de conferencias mañaneras realizadas ya en medio de las campañas y denunciadas por Acción Nacional (PAN) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y en las que se confirmaron las irregularidades cometidas el 21 y 22 de marzo, así como 12 de abril.
En ellos se resolvió que hubo difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido; se vulneraron los principios de imparcialidad y neutralidad; quedó demostrado el uso indebido de recursos públicos y en el último caso se acreditó promoción personalizada de los servidores públicos.
El presidente Andrés Manuel López Obrador no puede ser objeto de sanción, pero otros funcionarios que fueron hallados como responsables serán inscritos en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores.
Ellos son Alicia Bárcenas, secretaria de Relaciones Exteriores (SRE), Jesús Ramírez, coordinador general de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, Martha Jessica Ramírez González, directora general de Comunicación Digital del presidente, y Sigfrido Barjau de la Rosa, director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie).
Las campañas electorales federales iniciaron el 1 de marzo, con lo cual se suspendió toda propaganda gubernamental susceptible de afectar la equidad en la contienda, y de acuerdo a la Constitución y la ley sólo pueden difundirse campañas informativas de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia y siempre deben ser con carácter institucional.
Sin embargo, denunció el PAN en el caso de la conferencia del 21 de marzo, y confirmó la Sala Superior, el presidente de la República y la titular de la SRE difundieron información relacionada con acciones emitidas en materia de migración como la entrega de apoyos, firma de convenios o pactos y la construcción de albergues.
Eso –fundamentaron los magistrados- constituyó difusión de propaganda gubernamental en período prohibido, al haberse realizado en la etapa de campañas el proceso electoral federal, y con ello se incurrió en vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos.
En su defensa la Consejería Jurídica de la presidencia aseguró que sólo se ejerció libertad de expresión y que los funcionarios solo respondieron a preguntas de los reporteros, pero los magistrados de la Sala Regional establecieron –y así lo confirmó la Sala Superior- que la calificación de la propaganda gubernamental atiende propiamente a su contenido y no a los factores externos por los que se generó, es decir, no había razón para exponerla.
En el segundo caso fue el PRD el quejoso, pues denunció la conferencia del 22 de marzo en Veracruz, caso en el que también se consideró existente la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, por parte de Cuitláhuac García Jiménez, gobernador de Veracruz.
En este caso, el presidente dedicó varios minutos a pedir a los veracruzanos recordar cómo estaban en el pasado para que no regresaran, repudió a sus adversarios, habló de políticos locales y federales de otros gobiernos, exaltó al gobernador del estado y defendió –sin nombrarla- a la candidata de Morena al gobierno, Rocío Nahle.
“De manera figurada, de manera figurada, de manera figurada, ¿sí?, ¿sí?, todo de manera figurada. Esa persona a la que se le quiere hacer el mal, por la temporada, ya ven que como está la temporada de la piña, la temporada del mango, del chayote, o sea... Por cierto... Bueno, así, por la temporada, por lo que yo sé y me consta, esa persona es honesta”, dijo, minutos después de que el gobernador sí nombrara a la candidata.
Por todo ello se acreditaron las violaciones a la prohibición de propaganda gubernamental en periodo prohibido; la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos.
“En vez de debilitarnos políticamente, el pueblo nos apoya cada vez más (…) ¿Pero por qué no pones la encuesta otro ratito?”, dijo el presidente para difundir sondeos que daban ventaja a su partido, entre otras frases emitidas en favor de éste.
Mientras el mandatario local expuso: “la estrategia de ‘abrazos, no balazos’, funciona. Abrazos a más de un millón de adultos mayores que mejoran sus ingresos en Veracruz, abrazos a 57 mil campesinos humildes que siembran y cosechan café veracruzano, abrazos a 51 mil cañeros que mejoran sus ingresos, abrazos con fertilizante que ya se distribuye en el campo jarocho, abrazos a 257 mil jóvenes que construyen su futuro”.
En la tercera sentencia se dio la razón al PRD, que denunció la conferencia del 12 de abril, en la que el presidente López Obrador incurrió también en vulneración a los principios de imparcialidad, en su doble vertiente, neutralidad y equidad en la competencia.
En esa ocasión López Obrador habló de su libro ''Gracias'' y entre otras cosas dijo que se restituyó a los pueblos yaquis cincuenta mil hectáreas; a pregunta expresa expuso con todo detalle beneficios de la reforma que propuso en materia de Afores, la fecha de entrega de las primeras pensiones, alcances y estrategia de financiamiento, propuesta de reforma.
Luego desglosó la labor de la Marina y a la Secretaría de la Defensa la labor realizada para “los procesos de transformación”: atender la contaminación del agua en la alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México; apoyar a personas damnificadas por el huracán Otis; control de aduanas; instalaciones estratégicas en PEMEX y CFE; construcción de las sucursales del Banco del Bienestar, de vías férreas del Tren Maya y del ferrocarril del Istmo.
Más tarde pidió poner en pantalla las frases de un periodista en las que se habló de avances en economía, e incluso admitió que podría ser sancionado: “ya no quiero seguir hablando de eso, porque también no se puede hablar de las obras que uno hace”.
Los magistrados confirmaron que, como valoró la Sala Regional, no porque esas frases las emitió una tercera persona (el periodista) el presidente quedó eximido de responsabilidad, “puesto que fue este último el responsable de retomar la opinión involucrada y ordenar que se transmitiera dentro de su conferencia matutina, con lo cual propició el conocimiento social de esa valoración positiva de su política económica”.
De acuerdo con la sentencia, “la obligación de no difundir propaganda gubernamental en período prohibido supone una obligación de autocontención de carácter preventivo”, y eso no se cumple si el presidente “plantea compromisos cumplidos de su administración, pero posteriormente reconoce que no podía hacer eso” y acepta que no debió hacerlo.
17/07/2024