Pero ni ven, ni oyen

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de cuatro votos y sin citar a sesión pública según lo habilita su reglamento interno, el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se pronunció respecto a los actos que podrían realizar las personas participantes en el proceso regulado en el Acuerdo del Consejo Nacional de MORENA para que de manera imparcial, democrática, unitaria y transparente se logre profundizar y dar continuidad a la cuarta transformación de la vida pública de México. 

La problemática jurídica surgió a partir de que el Partido de la Revolución Democrática, Jorge Álvarez Máynez, Salomón Chertorivski Woldenberg y Kenia López Rabadán denunciaron la realización de actos anticipados de precampaña y campaña por parte de Morena, Adán Augusto López Hernández, Claudia Sheinbaum Pardo, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Manuel Velasco Coello, Marcelo Luis Ebrard Casaubón y Ricardo Monreal Ávila, al estimar que están realizando, de manera anticipada, el proceso de selección de la persona candidata a la Presidencia de la República.

El partido y las personas denunciantes solicitaron que se dictaran las medidas cautelares necesarias para que, de forma preventiva, i) se detenga el proceso de selección de la candidatura presidencial de Morena y ii) los sujetos denunciados dejen de realizar actos proselitistas relativos al proceso electoral 2023-2024 para renovar la Presidencia. 

Al respecto, la Comisión de Quejas del INE realizó lo siguiente:  

Consideró que no puede detener el proceso y los plazos para la selección de la Coordinación Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación 2024-2030, pues se trata de un proceso autoorganizativo del partido. 

No obstante, advirtió que las acciones del partido y las personas participantes en el proceso denunciado podrían vulnerar la equidad en la contienda.

Por lo tanto, los vinculó a respetar los principios de legalidad y equidad frente al proceso para la renovación de la Presidencia de la República, y les ordenó que, en sus actividades: 

No soliciten el voto a favor o en contra de alguna persona, no presenten propuestas o plataformas electorales, ni utilicen los tiempos de Morena en radio y televisión. 

Proporcionen un calendario de actividades y lleven un control de los recursos que utilicen para que, en su momento, los informen como gasto ordinario. 

Kenia López Rabadán, Jorge Álvarez Máynez y Salomón Chertorivski Woldenberg controvirtieron esa decisión ante la Sala Superior, alegando que las medidas adoptadas por el INE son insuficientes para salvaguardar la equidad del próximo proceso electoral. 

Al respecto, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso propuso al pleno confirmar la determinación de la Comisión de Quejas del INE porque, de manera preliminar, no advirtió un riesgo que justifique la suspensión del proceso para elegir la Coordinación, al no tratarse de un proceso para elegir a una precandidatura o candidatura, sino de una determinación de autoorganización partidista. El magistrado José Luis Vargas Valdez estuvo de acuerdo, en sus términos, con la propuesta. 

El magistrado Fuentes estimó que atento a la naturaleza de las medidas cautelares y en un estudio en abstracto de la convocatoria, no es posible suspender un proceso partidista. Esto se debe a que su legalidad o ilegalidad debe determinarse al resolver el fondo del procedimiento sancionador. En virtud de un estudio preliminar, se advierte que la convocatoria impugnada solo regula aspectos del procedimiento partidista, sin que existan actos concretos sobre los cuales pueda analizarse la imposición de medidas cautelares. 

El magistrado Indalfer Infante Gonzales presentó un voto concurrente, pues si bien estuvo de acuerdo en confirmar, consideró que, aunque existe un riesgo razonable de conductas ilícitas derivadas del proceso denunciado, no se justifica su suspensión, porque se presume que es un acto partidista y las medidas que dictó el INE previenen que se convierta en un acto proselitista al margen de la ley.

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la magistrada Janine M. Otálora Malassis y el magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, estuvieron en contra de la propuesta. Por su parte, la magistrada Otálora Malassis consideró que, se debería suspender el proceso, porque se trata de una simulación para evadir la ley, lo cual vulnera la equidad en la contienda, impide una fiscalización adecuada y atenta contra la integridad del proceso electoral. 

El magistrado presidente, por su parte, estimó que no sería válido suspender el proceso al ser un mecanismo de autoorganización partidista, pero que sí podría vulnerar la equidad de la contienda debido a que no hay normas que lo regulen.

Por tanto, consideró que se debía ordenar al Consejo General del INE que emitiera lineamientos para regular y fiscalizar, de forma preventiva, el proceso denunciado y aquellos similares, incluyendo la posibilidad de contabilizar los gastos para el tope de gastos de precampaña. 

En ese sentido, la Sala Superior determinó, por mayoría y con tres votos en contra, confirmar el acuerdo impugnado. Es decir, que no se suspenda el proceso interno de Morena (SUP-REP-180/2023 y acumulado). 

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