Los diputados José Luis Rodríguez (MORENA) y Miguel Ángel Salazar (PRI) proponen igualar los derechos a pensión alimenticia, al término de un concubinato, con los de un divorcio en la CDMX.
“Hoy existe una diferencia que es discriminatoria. Para el caso de divorcio, se permite que la petición de pensión se haga para el mismo lapso que haya durado el matrimonio, y en el caso del concubinato se establece que solamente se tiene derecho para solicitarla por un año”: JL Rodríguez
“Esta iniciativa es una medida de protección para quien, por alguna razón, no tiene la posibilidad de allegarse alimentos, derivado de la dinámica interna del grupo familiar, y que pueda exigirlos”: M.A Salazar
Para eliminar la desigualdad y la discriminación que enfrentan las personas al terminar una relación de concubinato, el Congreso de la Ciudad de México analiza dos iniciativas para reformar el Código Civil local e igualar sus derechos en materia de pensión alimenticia con los adquiridos a través del matrimonio.
Ante el pleno del Congreso capitalino, el diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, integrante del grupo parlamentario de MORENA, expuso que el objetivo de esta modificación al artículo 291 del Código Civil es incrementar la protección jurídica para quienes concluyen una relación de concubinato.
Detalló que esta reforma busca eliminar una base de discriminación que existe en el tratamiento para el concubinato en relación con el matrimonio. “Tiene que ver con la disolución, el divorcio en el caso de matrimonio o la separación en el caso de concubinato, y poder acceder en las mismas condiciones a una pensión de carácter alimentario”.
“Hoy en día existe una diferencia que es discriminatoria. Para el caso de divorcio, se permite que la petición de pensión se haga para el mismo lapso de tiempo que haya durado el matrimonio, y en el caso del concubinato establece que solamente se tiene derecho para solicitarla hasta por un año. Esto genera un estado de indefensión, de carácter discriminatorio, que la Suprema de Justicia de la Nación ha determinado que no tiene una base jurídica y que esa determinación genera un esquema de discriminación que debe ser eliminado”.
Propuesta del diputado Miguel Ángel Salazar
Por su parte, el diputado Miguel Ángel Salazar Martínez, presentó una iniciativa similar, para modificar el artículo 291 del Código Civil local, a fin de igualar los derechos en materia de pensión alimentaria compensatoria de las personas que concluyen una relación de concubinato con los definidos para quienes se divorcian.
El legislador, integrante de la fracción parlamentaria del PRI, recordó los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Carta Magna, y expuso que las personas que están en una relación de concubinato reciben un trato discriminatorio, desigual, excluyente, prejuicioso y estigmatizador.
Señaló que los artículos 288 y 291 del Código Civil capitalino establecen el derecho a recibir una pensión alimenticia al concluir una relación. Sin embargo, indican criterios diferentes y discriminatorios, ya que mientras las personas que terminan un matrimonio tienen derecho a recibir de su excónyuge pensión compensatoria por un lapso flexible, igual al del tiempo de duración del matrimonio, en el caso del concubinato se limita a sólo un año después del término de la relación.
“Se prevé que para los casos de divorcio y de terminación de concubinato, el excónyuge o el ex concubino que haya desarrollado una dependencia económica durante la relación, y tenga la necesidad de recibir alimentos, podrá exigirlos. También se prevé que la obligación subsistirá por un lapso igual al que duró la relación de matrimonio o concubinato según sea el caso”, explicó.
Comentó que ésta es una medida de protección para quien por alguna razón no tiene la posibilidad de allegarse alimentos, derivado de la dinámica interna del grupo familiar, pero que actualmente se define un tratamiento diferencia en cuanto al periodo en el cual es exigible la pensión alimenticia, pues en el matrimonio se extingue cuando haya ocurrido un tiempo igual al de la duración del matrimonio y en el concubinato este derecho puede ejercitarse solo durante el año siguiente a su conclusión.
“La finalidad de ambas figuras es equilibrar las distintas realidades económicas en que se colocan las personas por una determinada distribución de las labores familiares durante el término que duró el vínculo, independientemente de la forma en que hayan decidido unirse”, afirmó.
Ambas iniciativas con proyecto de decreto, por las que se reforma el Artículo 291 último párrafo del Código Civil para el Distrito Federal, fueron turnadas para su análisis y dictamen a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia.