La Jefatura de Gobierno publicó en el número 525 Bis de la Gaceta Oficial la Resolución de Carácter General mediante la cual se perdona el pago de los derechos por concepto de cuotas de recuperación del costo de los servicios de salud que presta el Gobierno capitalino (referido en el artículo 240 del Código Fiscal de la Ciudad de México), con excepción de los procedimientos relacionados con cirugías cosméticas.
Esto con el fin de que todas las personas que no cuenten con seguridad social ejerzan el derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención.
Entre los servicios de salud que se contemplan se encuentran los siguientes:
Cirugía General
Consulta Externa Y Hospitalización
Laboratorio de Análisis Clínicos
Banco de Sangre
Medicina Interna
Odontología
Obstetricia y Ginecología
Oftalmología
Ortopedia y Traumatología
Otorrinolaringología
Pediatría
Radiodiagnóstico y Estudios Especiales
Urología
Oncología
Esto también busca aminorar los efectos negativos producidos en la economía de las personas por efecto de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) en México.
Por lo que esta resolución hace extensiva la gratuidad de los servicios de salud con que ya cuentan los habitantes de la metrópoli, a favor de las personas provenientes de otras entidades federativas que utilicen los servicios médicos que presta esta ciudad, con independencia del ingreso familiar, grupo socioeconómico.
La excepción de este beneficio fiscal es para los servicios de cirugía cosmética, cuyos derechos deberán pagarse en los términos del Tabulador de Cobro de Derechos por los Servicios Médicos que presta la Ciudad de México vigente y publicado en el número 522 de la Gaceta Oficial, que puede ser consultado en el siguiente enlace:
https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/215feb3472216e5f7f047dc94df0e