El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota realizada vía videoconferencia, invalidó la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México. Lo anterior, pues durante el proceso legislativo no se llevó a cabo una consulta real, accesible y con participación efectiva a personas con discapacidad, ni a las asociaciones que las representan, lo cual resulta violatorio del artículo 4, apartado 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En efecto, dicha Convención establece, entre otros aspectos, que en la elaboración y aplicación de legislación y políticas que afecten a personas con discapacidad, los Estados Partes deben celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, la cual, como se dijo, no existió en el caso.
Finalmente, el Pleno determinó que la invalidez de la Ley surtirá efectos 180 días después de la publicación de la ejecutoria en el Diario Oficial de la Federación, con objeto de que no se prive a las personas con discapacidad de los efectos benéficos que pudiere tener la norma.
Acciones de inconstitucionalidad 41/2018 y su acumulada 42/2018, promovidas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad el 5 de marzo de 2018