Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución de la Sala Regional Ciudad de México para dejar sin efecto el decreto emitido por el Congreso local, por el que derogó la figura de diputación migrante del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la capital.

Lo anterior, al considerar que se suprimían injustificadamente derechos humanos, políticos y electorales de la ciudadanía originaria de la Ciudad de México que reside en el extranjero, como lo son los derechos a la participación y representación política, así como el derecho a votar y ser votado. Con ello se generó una violación al principio constitucional de progresividad de los derechos humanos.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados consideraron que la justificación que ofreció el órgano legislativo local para derogar dicha normativa fue insuficiente, ya que tampoco contemplaron otros medios que pudieran ser considerados idóneos para implementar esta figura y garantizar los derechos político-electorales de un grupo vulnerable.

El 8 de junio, el partido Morena controvirtió la resolución SCM-JDC-27/2020 con la cual pretendía que se mantuviesen los efectos derogatorios de la figura de la diputación migrante en la capital; consideró que la Sala Regional CDMX se había excedido en sus atribuciones ya que competía a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolver la validez constitucional del acto legislativo a través de una acción de inconstitucionalidad y no en un juicio ciudadano por el TEPJF.

Hoy, la Sala Superior consideró correcta la decisión de la Sala Regional CDMX ya que, al tratarse de un grupo minoritario y subrepresentado (personas migrantes), el estudio de regularidad constitucional debe partir del reconocimiento y afectación de un derecho de carácter colectivo y diferenciado entre ciudadanos.

La atribución para conocer y resolver este recurso, además, se encuentra establecida en la Constitución, la cual confiere a las Salas del Tribunal Electoral la posibilidad para determinar, en cada caso concreto, la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la Carta Magna o a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales en los que México sea parte. (Asunto: SUP-REC-88/2020)

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