Por unanimidad de votos, las magistradas y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinaron sobreseer el juicio en torno a la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México que había presentado una ciudadana.
El 8 de abril, Greta Lucero Ríos Téllez Sill solicitó al Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) la inaplicación del artículo décimo transitorio de la anterior Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, que planteaba que el proceso de elección de los órganos de Representación Ciudadana y la consulta en materia de Presupuesto Participativo, se realizarían hasta que la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México lo definiera en una nueva ley en la materia. De acuerdo con el artículo impugnado, esto podía suceder antes de la segunda semana de diciembre de 2019.
El secretario ejecutivo del IECM confirmó que no era competente, por lo que Ríos Téllez Sill acudió al Tribunal Electoral de la Ciudad de México el cual declaró improcedente su solicitud.
Posteriormente, la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF le dio la razón a Ríos Téllez Sill para inaplicar dicho artículo, y ordenó al IECM emitir la convocatoria para realizar los procesos de elección de los órganos de Representación Ciudadana y la consulta en materia de Presupuesto Participativo, en la colonia en que ella habita. El 1 de agosto, los partidos Morena y PT impugnaron la sentencia.
El 12 de agosto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se abrogó la ley anterior en que se basaba la impugnación y se expidió la nueva Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México.
En sesión pública, la Sala Superior del TEPJF determinó revocar las sentencias dictadas por la Sala Regional y el tribunal local, y en plenitud de jurisdicción, sobreseer los juicios dado que los actos impugnados quedaron sin materia.