Morena exhortó al Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) a que respete la voluntad ciudadana expresada en las urnas el 1 de julio a favor de ese instituto político, así como la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el tope máximo para que un partido tenga representación en el Congreso local.
A nombre de ese instituto, el diputado federal Juan Romero Tenorio hizo el llamado a dicho órgano para que, al momento de resolver los juicios electorales sobre la asignación de diputados de representación proporcional, atienda lo que establecen literalmente los Artículos 41, 116 y 122 de la Constitución, los cuales fueron interpretados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la resolución de la acción de inconstitucionalidad 63/2017 y acumulados.
Explicó que en el Artículo 29 de la nueva Constitución de la Ciudad de México se determinó la paridad en la forma de integrar el Congreso local: 33 diputados electos por mayoría relativa y 33 por representación proporcional.
Asimismo, dijo, que ningún partido político podría tener más de 33 diputados por ambos principios, proposición que fue sometida al escrutinio y análisis de la SCJN mediante una acción de inconstitucionalidad.
“La Corte determinó que esta disposición del límite de 33 diputados por ambos principios contravenía lo establecido en el Artículo 122 de la Constitución y determina que debe respetarse el tope máximo de diputados que debe tener un partido político con base a estos principios, derivados del 116 y 122 de la Constitución”, subrayó.
Ante el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, aclaró que el tope máximo para que un partido político tenga representación en el Congreso de la Ciudad de México es de 40 diputados por ambos principios. Asimismo, resaltó que de acuerdo con el Artículo 122 Constitucional los partidos tendrán derecho a la sobrerrepresentación del ocho por ciento de la votación que hayan obtenido.
Ello, indicó, con excepción cuando por el triunfo de diputaciones de mayoría relativa y de representación proporcional excedan su porcentaje de votación obtenida más el ocho por ciento, y que Morena en la Ciudad de México cae en este supuesto.
“Por eso exhortamos al Tribunal Electoral que al momento de resolver el Acuerdo 300 del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México considere el alcance y la interpretación que hace la Corte sobre el Artículo 29 de la Constitución de la Ciudad de México, en el parámetro de lo que determina el Artículo 116 y 122 de la Constitución”, puntualizó.
Romero Tenorio consideró que el Consejo General del IECM hizo una mala interpretación y por ambos principios le otorga a Morena sólo 38 diputados, cuando tiene derecho al mínimo que es de 40.
“Si hubiera una distribución lisa y llana de la proporcionalidad, Morena tendría 46 diputados. Como existe un límite constitucional a 40, se le deben reducir los seis que tiene de una supuesta sobrerrepresentación”, recalcó.
En ese contexto, comentó que los mismos ministros de la SCJN declararon inconstitucional el límite de 33 diputados por ambos principios a los que tiene derecho un partido político en el Congreso de la Ciudad de México.
Por último, aseveró que la propuesta de Morena no invade competencias y sólo pide que se respeten las disposiciones constitucionales y el sentido de interpretación que tiene la Suprema Corte sobre estos artículos que fundan el derecho de Morena a contar con 40 diputados locales en capital del país.