La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 34/2020 al Comisionado del lnstituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño Yáñez, por violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y a la información en materia de salud, en agravio de un migrante de nacionalidad salvadoreña, quien falleció a consecuencia de COVID-19, por una responsabilidad institucional atribuible al INM, y por la negligencia y omisión de personal de ese Instituto, que contribuyó al deterioro de su estado de salud y su muerte.
Del análisis lógico-jurídico realizado al conjunto de evidencias que integraron el expediente de queja, la CNDH contó con elementos que permitieron advertir que personal de la estación migratoria del INM de la CDMX incurrió en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, al omitir brindar una atención médica adecuada conforme a los múltiples factores de riesgo que sufría la víctima, e identificar de manera oportuna un cuadro sospechoso de COVID-19 y por no haber canalizado al agraviado a un nosocomio para recibir atención médica especializada.
También se advirtió que el INM no acreditó la implementación de las medidas de higiene, atención médica y sana distancia que establece el Protocolo INM-COVID-19, poniendo en mayor riesgo de contagio de SARS-CoV-2, a todas las personas que fueron alojadas, laboraron o transitaron por el recinto migratorio durante el periodo en que ocurrieron los hechos, que se evidenciaron a través de las visitas realizadas por visitadores adjuntos de esta Comisión Nacional.
Por ello, este Organismo Nacional solicitó al Comisionado del INM coordinarse con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), localizar, inscribir en el Registro Nacional de Víctimas y reparar de manera integral a los familiares que acrediten su derecho, por los daños causados a la víctima, se les otorgue atención psicológica y tanatológica, y se les informe de manera clara y precisa el derecho que les asiste a contar con una condición de estancia en territorio nacional y, en su caso, emita los documentos migratorios correspondientes; colaborar en la integración de la carpeta de investigación que se inicie con motivo de la denuncia que formule este Organismo Nacional ante la Fiscalía General de la República y en la presentación y seguimiento de la queja que se formule en el Órgano Interno de Control en el INM.
También le pidió garantizar a las personas en contexto de migración alojadas en los recintos migratorios, así como a las que ingresan, transitan y trabajan en los mismos, el estricto cumplimiento de las medidas que establece el Protocolo INM-COVID-19, a las que se deberá proporcionar el Equipo de Protección Personal para prevenir contagios de COVID-19; diseñar e impartir cursos en materia derechos humanos de las personas migrantes, así como sobre la patología “COVID-19”, y el Protocolo INM-COVID-19, para el personal médico, jurídico y administrativo que se encuentre adscrito a las estaciones migratorias, estancias provisionales y lugares habilitados por el INM.
Finalmente, le solicitó actualizar el Protocolo INM-COVID-19 y emitir una circular interna en la que instruya al personal médico adscrito a las estaciones migratorias y estancias provisionales del INM, sobre la obligación de integrar el expediente clínico de las personas migrantes que reciben atención médica, elaborando un protocolo a seguir para los casos en que existan urgencias médicas.