- Esta modalidad de conciliación iniciará a instancia de parte, quien mediante la solicitud que realice vía correo electrónico a la dirección confirmació
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o una llamada telefónica al número 5134 1642 serán atendidos por personal de la Secretaria Auxiliar del Servicio Público de Conciliación (SASPC), quien registrará sus datos y los que se proporcionen para la localización de su contraparte.
- Será estrictamente necesario que el solicitante brinde el número telefónico y/o correo electrónico de su contrario, de tal manera que por cualquiera de estos medios se logre contactarlos.
- El horario de atención de las solicitudes para conciliación, será de
09:00 a 13:00 horas de lunes a viernes.
- Resulta indispensable que los interesados cuenten con algún dispositivo electrónico, que permita el manejo de aplicaciones como ZOOM, SKYPE y/o WHATSAPP, ya que mediante las plataformas antes mencionadas, se llevarán a cabo las pláticas conciliatorias de forma tripartita; es decir, entre el conciliador y las partes que voluntariamente decidan llegar a un convenio con su intervención.
GUÍA PARA CONCILIAR DE MANERA VIRTUAL
- La Secretaría Auxiliar del Servicio Público de Conciliación, a petición de parte, tratará en todo momento de ser el puente de comunicación entre las partes para dirimir su controversia, buscando
construir acuerdos satisfactorios y en beneficio de ambas partes, salvaguardando los derechos de los trabajadores.
- Una vez concertada la cita con las partes, se les hará saber por el mismo medio, la fecha señalada para la conciliación, misma que se llevará a cabo a través del dispositivo electrónico que permita
sin obstáculos la celebración de la misma.
- Los convenios que resulten de las conciliaciones serán sancionados y aprobados por el área correspondiente, ya sea la Unidad Jurídica de Diligencias en el caso de los convenios fuera de Juicio, o por la Junta Especial correspondiente, en casos de convenios dentro de juicio.
Es importante aclarar que la sanción y aprobación de los convenios celebrados, señaladas en el párrafo anterior, se realizará una vez que las Juntas reanuden sus actividades y estén en aptitud de emitir acuerdos.
No obstante ello, al celebrarse los convenios se daría fe de las
manifestaciones y de la entrega del dinero.