Al calificar como fundado el agravio presentado por un ciudadano relativo a que la Sala Especializada no analizó adecuadamente si el promocional “Movimiento de transformación” configuró promoción personalizada, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por unanimidad revocar parcialmente la resolución emitida por la Sala Especializada, la cual deberá emitir una nueva resolución para definir si se actualiza o no la infracción.

Un ciudadano presentó una denuncia para inconformarse contra diversos promocionales de radio y televisión referentes al segundo informe de labores de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, porque consideró que actualizaban la infracción de promoción personalizada, además de que se difundieron en periodo y territorio prohibidos.

La sentencia promovida por la magistrada Janine Otálora Malassis destacó que, el legislador previó que la vulneración al artículo 134 de la Constitución federal, se puede presentar en dos ámbitos de competencia diferentes la responsabilidad administrativa y la materia electoral, por lo cual, es válido que lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Comunicación Social, puede ser aplicado en la materia electoral, de ahí que la derogación del artículo 242, párrafo 5 de la LGIPE, no implica que deje sin infracción la difusión de propaganda gubernamental que contravenga  las conductas que contravengan tener incidencia en los principios rectores de la materia electoral, así como un impacto inminente en los procesos electorales.

De acuerdo al proyecto de sentencia aprobado, por otra parte, se concluyó que desde un análisis preliminar, el mensaje publicitario no se refiere a una labor de la funcionaria dentro del periodo que abarca el informe; además, dicho mensaje hace alusión al presidente de la República.

En consecuencia, las y los integrantes de la Sala Superior ordenaron a la Sala Especializada que dicte una nueva resolución en la que analice si el promocional denunciado consiste o no en un acto de promoción personalizada.

Tras analizar la denuncia, la Sala Especializada determinó existentes las infracciones a las reglas del informe de labores sobre territorialidad y difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, pero no las relacionadas con promoción personalizada, ni responsabilidad de los sujetos involucrados.

Por lo que, se consideró que la Sala Especializada vulneró el principio de exhaustividad al no haber analizado de manera estricta el contenido del promocional intitulado “Movimiento de Transformación”, para determinar si constituye o no propaganda personalizada por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México en favor de otro funcionario público, por lo cual, se determinó revocar esa parte de la sentencia controvertida a fin de que se realice nuevamente el análisis correspondiente y se determine si existe la infracción a la prohibición de efectuar promoción personalizada prevista en la Constitución. (SUP-REP-286/2021 y acumulados).

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