El diputado Fernando Aboitiz Saro, de la Asociación Parlamentaria Encuentro Social, presentó una iniciativa para que la figura de arraigo –en el Código Penal local- sea decretado por la autoridad judicial federal únicamente por la probable comisión del ilícito en delincuencia organizada, tal como se desprende de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 33 y 293 Ter del Código Penal local, tiene como base el dictamen propuesto por la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso federal, para derogar el párrafo octavo del artículo 16 constitucional, que contempla la figura del arraigo como una práctica violatoria de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política y en los Tratados Internacionales suscritos por México.
Recordó que la libertad es entendida como un derecho humano por excelencia, misma que ha sido regulada en diversos instrumentos internacionales, resultado de ello hubo una reforma de justicia penal en el año 2008 que implicó un avance en materia de reconocimiento de derechos de los sujetos procesales y un funcionamiento más efectivo del sistema de justicia penal, a la par de dichos cambios trascendentales en el sistema de justicia penal se incorporó la figura del arraigo, introducida como una medida para combatir a la delincuencia organizada.
Sin embargo, de acuerdo con los principios fundamentales relativos a los derechos humanos, la libertad es un valor supremo del ser humano que debe predominar en toda sociedad democrática, que cuente con un sistema de justicia penal efectivo para investigar y sancionar los delitos, cuya pena tienda a la reinserción social de quienes los cometan.
Por otro lado, el diputado Emmanuel Vargas Bernal, del grupo parlamentario de MORENA, propuso homologar el nombre de Comisión de Atención a Víctimas de la Ciudad de México al de Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, como lo establece la Constitución Política local.
Agregó que el objetivo de la iniciativa es establecer en el sistema de justicia penal la creación de la Comisión de Atención a Víctimas, en la que se tomen en cuenta las diferentes necesidades e identidad cultural, que otorgue los procedimientos judiciales y administrativos oportunos, expeditos, accesibles y gratuitos e incluya el resarcimiento, la indemnización, asistencia y el apoyo médico, material, psicológico y social necesarios.
A través de la modificación a la fracción VII del artículo 3, el primer párrafo del artículo 112 y el capítulo IV. Asimismo, se crea la Comisión de Atención a Víctimas de la Ciudad de México como un organismo público descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica de gestión y presupuestaria.
Agregó que la propuesta turnada a la Comisión de Atención Especial a Víctimas establece que las autoridades adoptarán las medidas necesarias para la atención integral en términos de la legislación aplicable, dando prioridad a las víctimas del delito sin poner en peligro su vida o integridad física o emocional.